Baja voluntaria empleada de hogar: modelo de carta y guía legal 2026
Documento que permite a la empleada de hogar comunicar su renuncia voluntaria al empleador, con efectos conforme al Real Decreto 1620/2011. Incluye modelo editable, cálculo del finiquito y preguntas frecuentes.

La baja voluntaria empleada de hogar es el cauce legal que permite a la persona trabajadora comunicar su decisión de poner fin, sin alegar causa, a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Este escrito, también conocido como carta de renuncia voluntaria o dimisión, ordena la extinción del contrato respetando un preaviso obligatorio y asegura que tanto la empleada como el empleador cierren el vínculo con todas las deudas salariales saldadas. A continuación encontrará un modelo actualizado, el detalle de los plazos, el cálculo del finiquito y las claves para evitar descuentos salariales.
¿Qué es la baja voluntaria empleada de hogar?
La baja voluntaria empleada de hogar es la manifestación escrita e inequívoca por la que una trabajadora doméstica decide extinguir, por su exclusiva iniciativa, el contrato de servicio del hogar familiar regulado por el Real Decreto 1620/2011. No exige justificación alguna. Basta con expresar esa voluntad y fijar la fecha de cese, siempre que se respeten los plazos de aviso previo que marca la norma.
El empleador no puede oponerse, ni negar su recepción. Se trata de un derecho potestativo de la persona que presta servicios. La carta sirve como prueba fehaciente de la decisión y evita que una ausencia se califique de abandono del puesto. Una vez comunicada por escrito y cumplidos los días de preaviso, la relación laboral se extingue automáticamente, sin necesidad de aceptación por la otra parte.
Error frecuente: confundir la renuncia voluntaria con el mutuo acuerdo o con el desistimiento del empleador. En la baja voluntaria la iniciativa parte exclusivamente de la empleada; en el mutuo acuerdo ambas partes consienten; en el desistimiento (art. 8.1 RD) la voluntad la ejerce quien contrata.
¿Cuál es la regulación legal aplicable a la extinción voluntaria del contrato de empleo de hogar?
El marco legal directo es el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Las piezas clave para la dimisión son:
- Artículo 8.2: reconoce la facultad de la persona trabajadora de extinguir el contrato por propia voluntad y fija los preavisos obligatorios: siete días naturales si la antigüedad no supera un año, y veinte días si es superior.
- Artículo 9: enumera los conceptos que integran el finiquito: salarios devengados, compensación por vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Artículo 10: remite de forma supletoria al Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto por el real decreto y siempre que sea compatible con la naturaleza de la relación especial.
En la práctica, ante la ausencia de convenios colectivos generalizados para el sector, estos preceptos son el suelo normativo. Cualquier mejora pactada en el contrato (por ejemplo, un preaviso más amplio a favor de la trabajadora) será válida; lo que no cabe es empeorar las condiciones mínimas legales.
Interpretación normativa: el artículo 8.2 no exige una forma concreta, pero la doctrina y la práctica judicial recomiendan la constancia escrita para evitar litigios sobre la fecha efectiva del cese.
¿En qué se diferencia la baja voluntaria de otras formas de terminación del contrato de empleo de hogar?
La dimisión sin causa tiene efectos distintos a otras vías de extinción. La tabla siguiente ayuda a identificarlos:
| Causa de extinción | Iniciativa | Preaviso exigido (RD 1620/2011) | Derecho a indemnización | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Baja voluntaria | Trabajadora | Sí: 7 días (≤ 1 año) / 20 días (>1 año) | No | Comunicación escrita; solo finiquito. |
| Despido disciplinario | Empleador | No obligatorio, salvo pacto | No si es procedente | Exige causa grave; si se declara improcedente, genera indemnización. |
| Despido objetivo | Empleador | Sí, igual que el desistimiento (art. 8.3) | Sí (20 días por año, tope 12 mensualidades) | Debe probarse causa económica, técnica o similar ex art. 8.1.c) RD. |
| Abandono del puesto | Ninguna (omisión) | No se comunica | No | Ausencia injustificada; puede interpretarse como dimisión tácita. |
| Mutuo acuerdo | Ambas partes | No exigido legalmente | La que se pacte | Requiere consentimiento expreso de empleador y trabajadora. |
| Fin de contrato temporal | Automático | Solo si lo fija el contrato | 12 días por año (ET, salvo mejora en RD) | Aplicable únicamente en contratos temporales ex art. 5 RD. |
Clave práctica: si la empleada quiere cesar sin alegar motivos, usará la baja voluntaria. Si, en cambio, existe un incumplimiento grave del empleador (impago de salarios, acoso, cambios sustanciales), puede valorar la vía del despido indirecto (art. 50 ET), que sí genera indemnización, aunque deberá acreditar la causa en sede judicial. Elegir la opción equivocada puede suponer perder derechos económicos.
¿Quién puede presentar la renuncia voluntaria como empleada doméstica?
Cualquier persona que preste servicios retribuidos dentro del ámbito del hogar familiar bajo la modalidad de relación laboral especial puede firmar este documento. Esto incluye tanto a quien trabaja a jornada completa como a quien lo hace por horas, siempre que exista un vínculo laboral por cuenta ajena, y no un arrendamiento de servicios autónomos.
Cuando la empleada es menor de edad no emancipada o cuenta con medidas de apoyo judiciales que limitan su capacidad de obrar, la comunicación deberá ser formulada por su representante legal o por quien ostente las facultades de asistencia. En el resto de los casos, ningún tercero puede suscribir la renuncia sin un poder expreso.
Escenario concreto: una trabajadora interna que reside en el domicilio familiar decide marcharse. Debe comunicarlo por escrito del mismo modo; la convivencia no altera los plazos ni la forma. La carta puede entregarse en mano, pero es muy aconsejable obtener un comprobante (copia firmada por el empleador o burofax) para evitar conflictos posteriores.
¿Cuándo se puede ejercer el derecho a la dimisión en el trabajo del hogar?
La trabajadora puede presentar la renuncia en cualquier momento desde el primer día de trabajo, sin tener que justificar el motivo. No hay un plazo mínimo de permanencia ni es necesario que el empleador acepte la decisión.
La comunicación es válida incluso durante una situación de incapacidad temporal, permisos retribuidos o vacaciones, siempre que se respete el preaviso. Transcurridos los días legales, el cese se hace efectivo sin que la baja médica lo impida.
Decisión importante: si la trabajadora desea cesar de manera inmediata sin preavisar, puede hacerlo, pero el empleador descontará del finiquito los días de preaviso omitidos. Esta penalización económica es automática y está prevista en el artículo 8.2 del RD 1620/2011. Por tanto, conviene sopesar si la urgencia del cese compensa la pérdida salarial.
Situaciones especiales: durante las vacaciones, el cómputo sigue corriendo. Sería recomendable entregar la carta al inicio del periodo y acordar si el cese coincide con el último día vacacional o se pospone. Si no hay acuerdo, se aplica la fecha resultante del preaviso.
¿Qué contenido debe tener la carta de renuncia voluntaria?
El escrito que comunica la dimisión de la empleada del hogar debe reunir al menos los siguientes elementos para ser eficaz:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación de ambas partes: nombre completo, NIF/NIE y domicilio del empleador; nombre, NIF/NIE y categoría profesional (empleada de hogar) de la persona trabajadora.
- Manifestación expresa de la voluntad de extinguir el contrato, mencionando el artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011.
- Fecha de cese, calculada respetando el preaviso (7 o 20 días naturales contados desde la entrega de la carta).
- Firma manuscrita de la dimitente o de su representante.
No es obligatorio detallar las causas de la renuncia. Si se desea cerrar cualquier equívoco, se puede añadir que la baja se produce sin causa justificada (eso aleja la posible estrategia de un despido indirecto posterior).
Errores frecuentes: olvidar la firma, anotar una fecha de cese anterior a la que legalmente corresponde al preaviso, o no actualizar el domicilio cuando la empleada ha cambiado de residencia. Cualquiera de esos fallos puede restar eficacia probatoria al documento y generar un descuento en el finiquito.
¿Cómo se rellena y se entrega esta comunicación de cese?
Para utilizar correctamente el modelo, siga este procedimiento:
- Descargue la plantilla editable (Word o PDF).
- Rellene los datos de identificación asegurándose de que coinciden con los que figuran en el contrato o en las nóminas. Un domicilio incorrecto puede anular la validez de la notificación.
- Calcule la fecha de presentación y la fecha de cese conforme a los plazos legales:
| Antigüedad de la trabajadora | Preaviso obligatorio |
|---|---|
| Hasta 1 año | 7 días naturales |
| Más de 1 año | 20 días naturales |
La fecha de cese no puede ser anterior a aquella en que finalice el plazo contado desde la entrega efectiva de la carta. Si quiere cesar antes, deberá asumir el descuento.
- Entregue la carta con acuse de recibo. La elección del medio condiciona la prueba de la comunicación:
| Medio de entrega | Prueba que genera | Recomendación |
|---|---|---|
| Entrega en mano | Copia firmada por el empleador con “recibí” y fecha | Adecuada si hay buena relación; si no, puede ser difícil de probar. |
| Correo certificado | Resguardo de envío y acuse de recibo | Medio común, válido; a veces el empleador puede alegar que no recogió el envío. |
| Burofax con certificación | Constancia del contenido exacto y fecha | Preferido por los profesionales del derecho; acredita incluso el texto remitido. |
- Guarde el justificante. Este documento será imprescindible si surgen discrepancias sobre el cumplimiento del preaviso o la fecha de cese.
Consejo práctico: si el empleador se niega a firmar la copia en mano, opte directamente por el burofax. Así evitará discusiones sobre si la comunicación llegó realmente.
¿Cómo se calcula el finiquito tras una renuncia voluntaria de la trabajadora del hogar?
La dimisión voluntaria no genera indemnización por despido, pero la empleada tiene derecho a un finiquito compuesto por:
- Salarios devengados y no pagados hasta la fecha de cese.
- Vacaciones no disfrutadas: se generan 2,5 días naturales por cada mes completo de servicio (equivalente a 30 días al año). Del total generado se restan los días ya gozados.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias: si no están prorrateadas en el salario mensual, se abona lo devengado hasta la fecha de cese.
- Posible descuento por falta de preaviso: si la trabajadora no cumplió total o parcialmente el aviso, el empleador puede detraer el importe correspondiente a los días omitidos, valorados al salario diario.
Ejemplo práctico
Supuesto:
- Salario mensual bruto: 1.000 € (pagas extras prorrateadas).
- Salario diario: 33,33 € (1.000 / 30).
- Inicio de la relación: 1 de enero de 2025.
- Comunicación de baja voluntaria: 10 de marzo de 2026 (antigüedad > 1 año → preaviso de 20 días).
- Fecha de cese acordada: 30 de marzo de 2026 (cumplido el preaviso).
- Vacaciones disfrutadas en 2025: 30 días. En 2026, ningunas disfrutadas.
| Concepto | Cálculo | Importe (€) |
|---|---|---|
| Salarios devengados (marzo) | 30 días × 33,33 € | 1.000,00 |
| Vacaciones no disfrutadas (2026) | 2 meses y 29 días aprox. 3 meses → 3 × 2,5 = 7,5 días → 7,5 × 33,33 € | 250,00 |
| Pagas extras (ya prorrateadas) | 0 € | 0,00 |
| Descuento por preaviso omitido | 0 días → 0 € | 0,00 |
| Total finiquito bruto | 1.250,00 |
Si la empleada hubiera dejado de preavisar, por ejemplo, 10 días, el empleador podría restar 10 × 33,33 € = 333,33 €, quedando el finiquito en 916,67 €.
Error común: pensar que los días de vacaciones se calculan como laborables. En el servicio del hogar se trata de días naturales (30 al año), no de días hábiles. Así lo establece el artículo 9 del RD 1620/2011.
Modelo de carta de dimisión voluntaria cumplimentada
El ejemplo que sigue, con datos ficticios, muestra cómo se rellena la plantilla. Las partes que debe personalizar aparecen en negrita.
CARTA DE BAJA VOLUNTARIA
D./D.ª Juanita Pérez García, con NIF/NIE 12345678A, domicilio a efectos de notificaciones en Calle Ejemplo, 1, 28001 Madrid, en calidad de empleada de hogar en el domicilio de D./D.ª Carlos López Martínez, con NIF/NIE 87654321B y domicilio en Calle Muestra, 5, 28002 Madrid,
EXPONE
Que mediante el presente escrito comunico mi decisión de extinguir, por baja voluntaria, la relación laboral especial de servicio del hogar familiar que nos vincula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011.
Que, a los efectos legales oportunos, fijo como fecha de cese efectivo el día 30 de marzo de 2026, una vez transcurrido el plazo de preaviso de 20 días desde la entrega de esta comunicación.
Solicito que, en dicha fecha, se ponga a mi disposición el correspondiente finiquito, comprensivo de los salarios devengados, la compensación por vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias que en derecho correspondan.
En Madrid, a 10 de marzo de 2026.
Fdo.: Juanita Pérez García
Instrucciones de personalización: copie el texto, sustituya los datos en negrita por los reales (manteniendo la fecha de cese coherente con el preaviso) y firme de su puño y letra. La plantilla descargable editable contiene los campos señalizados para una adaptación rápida.
Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria en el servicio doméstico
¿Puede el empleador dar de baja voluntaria a una empleada de hogar?
No. La baja voluntaria es un derecho que ejerce exclusivamente la persona trabajadora. Si quien contrata desea extinguir la relación sin causa, debe recurrir al desistimiento del empleador del artículo 8.1 del RD 1620/2011, que conlleva un preaviso y, en algunos casos, una indemnización. El empleador no puede presentar una carta de renuncia en nombre de la trabajadora.
¿Qué sucede si no se respeta el plazo de preaviso?
La falta total o parcial de aviso previo autoriza al empleador a descontar del finiquito el importe equivalente a los días no preavisados, según el salario diario de la empleada. Este descuento se aplica de forma automática, salvo que exista acuerdo en contrario. Los plazos son de 7 o 20 días naturales en función de la antigüedad, nunca 15 días como a veces se cree por analogía con otros ámbitos laborales.
¿Qué cantidades recibe una trabajadora doméstica si renuncia?
Tiene derecho al finiquito, que incluye los salarios hasta el último día trabajado, la compensación por las vacaciones no disfrutadas (calculadas a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas. No percibe indemnización por despido, salvo que judicialmente se acredite que la renuncia encubría un despido indirecto.
¿Cómo se calcula el finiquito de una empleada de hogar por baja voluntaria?
Se suman los salarios devengados pendientes, se añade el importe de las vacaciones generadas y no gozadas (multiplicando los meses trabajados en el año por 2,5 días, restando los ya disfrutados y multiplicando por el salario diario) y, si las pagas extras no estaban prorrateadas, su parte proporcional. Del total se resta el descuento por los días de preaviso no cumplidos, si los hubiera. El ejemplo práctico incluido en esta guía detalla la operación paso a paso.
¿Quién debe dar de baja en la Seguridad Social a la empleada tras la renuncia?
La obligación de tramitar la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar recae sobre el empleador. La trabajadora solo necesita comunicar su decisión mediante la carta de renuncia. Es importante que el empleador curse la baja dentro de los plazos establecidos para evitar cotizaciones indebidas y problemas administrativos.
¿La renuncia voluntaria debe ser siempre por escrito?
Aunque la ley no exige una forma solemne, la carta escrita —y preferiblemente entregada con acuse de recibo— es la vía más segura. Una dimisión verbal puede ser difícil de probar y dar lugar a que una ausencia se interprete como abandono del puesto, lo que perjudicaría a la trabajadora a la hora de reclamar su finiquito.
¿Se puede echarse atrás una vez presentada la carta?
La baja voluntaria es un acto unilateral. Una vez comunicada, la extinción se produce en la fecha indicada. Si la empleada desea continuar, necesitará el acuerdo expreso del empleador para dejar sin efecto la renuncia. Si este se niega, el cese se mantiene. Por eso, redactar la carta con todas las garantías y reflexionar previamente es esencial.
Documentos relacionados con la finalización de la relación laboral en el hogar
La carta de dimisión voluntaria no es el único documento que puede intervenir. Dependiendo de la vía de extinción, serán útiles otros modelos:
| Documento | ¿Cuándo se utiliza? | Observaciones |
|---|---|---|
| Carta de desistimiento del empleador | Cuando quien contrata quiere extinguir el contrato sin alegar causa (art. 8.1 RD) | Exige preaviso y, en ciertos supuestos, una indemnización de 12 días por año. |
| Carta de despido disciplinario | Ante un incumplimiento grave y culpable de la empleada | Solo el empleador la firma. Si es improcedente, conlleva indemnización. |
| Documento de finiquito | Para liquidar las cantidades adeudadas y dejar constancia del pago | Es recomendable que ambas partes firmen un “saldo y finiquito” al entregar las sumas. |
| Comunicación de preaviso | Para notificar simplemente la fecha en que comienza a correr el plazo de aviso previo, sin detallar la causa. | Puede ser el paso previo a una extinción formal. |
| Modelo de mutuo acuerdo | Si ambas partes pactan la fecha y condiciones de la salida | Permite fijar una indemnización pactada, superior a la legal. |
Todos ellos, junto con la carta de baja voluntaria aquí desarrollada, permiten gestionar la terminación del contrato doméstico con plena seguridad jurídica y evitar reclamaciones posteriores.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.


