Como enviar cartas: guía completa de procedimientos y requisitos legales

Guía que explica los tipos de carta, requisitos postales, pasos para el envío, plazos, tarifas y validez jurídica de las comunicaciones escritas, conforme a la normativa postal y de protección de datos.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 30 de agosto de 2026 9 min de lectura
Como enviar cartas: guía completa de procedimientos y requisitos legales

Saber como enviar cartas correctamente es clave para que sus comunicaciones lleguen con las garantías legales adecuadas. El envío de cartas constituye el servicio postal universal. Permite transmitir correspondencia escrita entre un remitente y un destinatario. Lo regula la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su normativa complementaria. El tipo de carta que elija condiciona la seguridad jurídica y el valor probatorio de la comunicación. A continuación, le explicamos como enviar cartas adaptándose a cada necesidad.

Tipos de cartas y envíos postales

Cada modalidad responde a una finalidad probatoria distinta. La elección determina si podrá demostrar el envío y la recepción.

Carta ordinaria

Envío básico sin código de seguimiento ni confirmación de entrega. Adecuado para comunicaciones informales o de escaso valor jurídico. No permite acreditar que el destinatario la recibió. Error frecuente: pretender usarla como notificación con plazo legal.

Carta certificada

Incorpora un código de seguimiento y deja constancia documental de la entrega. Puede contratarse con acuse de recibo, que añade la firma del destinatario. Ofrece un principio de prueba útil en procedimientos administrativos y judiciales. Decisión clave: si necesita demostrar la recepción, añada siempre el acuse.

Burofax

Comunicación fehaciente que certifica tanto el envío como el contenido íntegro del texto. Es el medio más utilizado para notificaciones con plena validez jurídica: despidos, reclamaciones de deuda, oposiciones a sanciones, comunicaciones contractuales. El operador genera un certificado que detalla el texto enviado y la fecha exacta.

Carta digital

Enviada electrónicamente a través de plataformas cualificadas. Alcanza validez fehaciente si se emplea un servicio de certificación conforme al Reglamento eIDAS y la normativa de firma electrónica. La integridad del documento y la fecha quedan aseguradas técnicamente.

Diferencias entre carta ordinaria y certificada

La seguridad jurídica y la trazabilidad marcan la diferencia.

Característica Carta ordinaria Carta certificada
Seguimiento No dispone de código Cuenta con código y registro de eventos
Acuse de recibo No disponible Opcional; acredita la entrega, fecha y receptor
Validez jurídica Sin valor probatorio fehaciente Principio de prueba de envío y recepción
Coste Solo franqueo Franqueo más suplemento de certificado y acuse
Plazo de entrega Estándar nacional Similar al estándar; no acelera el tránsito
Reclamación por extravío Limitada Indemnización tasada y localización

En el ámbito legal, la carta ordinaria no genera presunción de entrega. La carta certificada con acuse de recibo, en cambio, equivale a una notificación fehaciente. Esta diferencia es determinante cuando se ejercitan derechos sujetos a plazos de caducidad o prescripción. Si necesita oponer la comunicación a un tercero, utilice siempre certificada con acuse.

Requisitos postales que debe cumplir su envío

Antes de enviar, revise estas condiciones para que el operador admita y entregue su carta sin incidencias.

Formato y dimensiones del sobre

El sobre debe ser rectangular. Medidas mínimas: 90 x 140 mm; máximas: 235 x 330 mm. En la carta ordinaria el peso máximo es de 2 kg.

Franqueo suficiente y correcto

El importe exacto se cubre mediante sellos, etiquetas de franqueo o pago en ventanilla. Un franqueo insuficiente provocará la devolución o un recargo al destinatario. En envíos certificados, la liquidación se realiza en la oficina o en línea.

Direccionamiento claro

En el anverso coloque el nombre o razón social del destinatario, dirección, código postal y localidad. El remitente se escribe en el reverso o en la esquina superior izquierda. Use mayúsculas, sin tachaduras. Cualquier error en los datos puede invalidar la prueba de envío.

Documentación aduanera (envíos internacionales)

Si el destino está fuera de la Unión Europea, debe cumplimentar el formulario aduanero CN22 o CN23, declarando el contenido, peso y valor. Omitirlo bloquea el paso por aduana.

Lista de verificación antes de enviar:

  • Sobre normalizado con dimensiones correctas
  • Franqueo exacto (peso e importe comprobados)
  • Dirección completa del destinatario y remitente
  • Formulario CN22 si el destino es extracomunitario

Cómo enviar una carta paso a paso

El procedimiento varía según la modalidad. Siga las fases comunes y las particularidades de cada opción.

Preparación del envío

  1. Redacte el contenido y conserve una copia completa.
  2. Firme el documento si la comunicación exige firma manuscrita.
  3. Introduzca el texto en un sobre normalizado.
  4. Escriba la dirección del destinatario y los datos del remitente de forma legible.
  5. Pese el sobre con una báscula de precisión para elegir la tarifa correcta.

Franqueo y pago

  • Carta ordinaria: compre sellos por el valor exacto (estancos, oficinas de Correos o cajeros). También puede generar una etiqueta de franqueo desde la web.
  • Carta certificada: acuda a una oficina de Correos. El operario pesa el sobre, calcula la tarifa (franqueo más suplemento de certificado) y le entrega el resguardo de admisión con el código de seguimiento.
  • Burofax: contrate el servicio presencialmente o en línea. El precio incluye la certificación de contenido, el acuse textual y la fe de envío.

Depósito en oficina o envío en línea

  • Carta ordinaria: deposítela en cualquier buzón de Correos. No obtendrá justificante de depósito.
  • Carta certificada presencial: formalícela en ventanilla. Selle el sobre y conserve el resguardo como prueba.
  • Envío online: acceda al portal de Correos. Suba el documento en PDF. Introduzca la dirección del destinatario. Seleccione las opciones (certificado, urgente, acuse de recibo). Pague con tarjeta y descargue el justificante de admisión con el código. El operador imprime, franquea y cursa el envío.

Seguimiento y confirmación de entrega

  • Carta ordinaria: no admite seguimiento.
  • Carta certificada: el código permite consultar el estado en la web o app. Con acuse de recibo el destinatario firma y el cartero devuelve la prueba (física o digital) con la fecha y hora exactas.
  • Burofax: el certificado final incluye el texto íntegro y el acuse firmado, con pleno valor probatorio.

Plazos de entrega según el tipo de envío

Los plazos son orientativos salvo en servicios exprés con compromiso horario. La tabla muestra los tránsitos habituales para envíos depositados dentro del horario de admisión.

Tipo de envío Nacional (días hábiles) Europa Resto del mundo
Carta ordinaria 3–5 3–7 7–15
Carta certificada 3–5 3–7 7–15
Carta urgente (admítase antes del corte) 1 No disponible No disponible

Las demoras pueden deberse a direcciones incorrectas, ausencia del destinatario, franqueo insuficiente o saturación en campañas. Los plazos no son exigibles como obligación de resultado sino como estándares de calidad del servicio postal universal.

Validez jurídica de las comunicaciones postales

No todas las cartas gozan del mismo nivel probatorio. Depende del medio y del cumplimiento de los requisitos legales.

Medio Prueba de envío Prueba de recepción Valor probatorio Uso recomendado
Carta ordinaria No No Mínimo, no fehaciente Información general sin consecuencias legales
Carta certificada sin acuse Resguardo de admisión Parcial: registra entrega, no receptor Principio de prueba de envío Seguimiento sin necesidad de notificar
Carta certificada con acuse Resguardo + acuse firmado Sí, identifica receptor y fecha Presunción de entrega, apta para notificar con plazos Reclamaciones extrajudiciales, preavisos, despidos
Burofax Certificado de contenido y envío Acuse de recibo textual Plena fehaciencia, contenido certificado Notificaciones contractuales, oposiciones, caducidades

El remitente debe tratar los datos personales del destinatario conforme al RGPD y la LOPDGDD, utilizándolos únicamente para la comunicación original.

Tarifas de envío: cálculo y ejemplos

El precio se compone de franqueo base más suplementos según peso, tipo, destino y servicios adicionales. Las cifras son orientativas para 2026 (IVA incluido). Consulte la web oficial de Correos para tarifas actualizadas.

Tarifas nacionales (península y Baleares)

Peso hasta Carta ordinaria Carta certificada (sin acuse) Carta certificada con acuse de recibo
20 g 0,90 € 5,50 € 6,80 €
50 g 1,10 € 5,70 € 7,00 €
100 g 1,35 € 5,95 € 7,25 €
200 g 1,85 € 6,45 € 7,75 €
500 g 2,35 € 7,00 € 8,30 €

Envíos internacionales (Europa, hasta 20 g)

  • Carta ordinaria: 2,10 €
  • Carta certificada: 8,50 €

Envío urgente nacional (hasta 20 g): 3,60 € (no certificada).

Burofax nacional (1 hoja): desde aproximadamente 20 €, con acuse textual incluido. El precio aumenta según hojas y destino.

Ejemplo de cálculo
Para enviar una carta certificada con acuse de recibo a Madrid (32 gramos):

  • Franqueo ordinario base (hasta 50 g): 1,10 €
  • Suplemento de certificado: 4,60 €
  • Suplemento de acuse de recibo: 1,30 €
  • Coste total: 7,00 € (IVA incluido).

El justificante de admisión desglosa todos los conceptos.

Errores comunes que conviene evitar

Estos fallos pueden anular el efecto jurídico del envío o provocar retrasos.

  1. No verificar el peso y el franqueo exacto. La carta puede devolverse o generar un recargo.
  2. Omitir la dirección completa o el código postal. Provoca extravíos y demoras graves.
  3. Usar carta ordinaria cuando se necesita prueba de entrega. Por ejemplo, un preaviso de finalización de contrato quedará sin efecto si no se puede demostrar la recepción.
  4. Olvidar el formulario aduanero CN22 en envíos internacionales. Sin él, la aduana retiene el envío.
  5. Emplear un sobre de dimensiones no normalizadas. Puede ser rechazado por la maquinaria postal.
  6. No conservar el resguardo de admisión de la carta certificada. Es la única prueba de que el envío se produjo.

Escenario real: si comunica un despido por carta ordinaria, la notificación no tendrá presunción de entrega y el trabajador podrá impugnarla alegando desconocimiento. Utilice burofax o certificada con acuse.

Preguntas frecuentes sobre como enviar cartas

¿Qué hay que hacer para enviar una carta?

Para enviar una carta debe preparar el contenido, elegir el tipo de envío, introducir la carta en un sobre normalizado, escribir la dirección completa, franquear correctamente y depositarla en buzón (si es ordinaria) o formalizarla en Correos (certificada o burofax). En los envíos certificados guarde siempre el resguardo de admisión. Siga los pasos detallados en la guía según la modalidad que necesite.

¿Cuánto cuesta enviar una carta por Correos?

En 2026, una carta ordinaria nacional de hasta 20 gramos cuesta 0,90 €. La carta certificada con acuse de recibo de ese mismo peso parte de 6,80 €. Los precios suben con el peso y el destino. Consulte la tabla de tarifas en esta misma guía para comparar escalones y servicios adicionales.

¿Qué sello hay que poner para enviar una carta?

El sello debe cubrir el franqueo exacto según peso y destino. Puede usar un único sello del valor necesario o combinar varios que sumen la tarifa. En las cartas certificadas no se adhieren sellos sueltos; el pago se hace en ventanilla o en línea y se genera una etiqueta de franqueo.

¿Cómo se puede enviar una carta internacional?

El procedimiento es similar al nacional, pero requiere adjuntar el formulario aduanero CN22 si el destino está fuera de la UE. Escriba la dirección completa en caracteres latinos y calcule el franqueo según la zona (Europa u otros países). Se recomienda usar el servicio certificado para contar con seguimiento y prueba de entrega.

¿Es necesario el acuse de recibo para que una notificación tenga validez jurídica?

No siempre, pero el acuse de recibo transforma la carta certificada en una notificación con presunción de entrega, oponible al destinatario. Sin acuse solo acredita el envío, no quién recibió. En actos con plazos de caducidad (despidos, reclamaciones extrajudiciales) contrate siempre el acuse para blindar la comunicación.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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