Contrato compraventa barca: modelo, guía legal y preguntas frecuentes

Guía completa sobre el contrato de compraventa de barca entre particulares: qué es, cómo rellenarlo, diferencias con la paga y señal, regulación legal y modelo gratuito en PDF y Word.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 30 de agosto de 2026 10 min de lectura
Contrato compraventa barca: modelo, guía legal y preguntas frecuentes

El contrato compraventa barca —también conocido como contrato de compraventa de embarcación— es el documento privado que permite al vendedor transmitir la titularidad de una barca de recreo al comprador, a cambio de un precio cierto. Basta con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio para que el contrato genere obligaciones desde su firma. La propiedad se transfiere cuando se entrega la embarcación y se paga el importe acordado.

¿Qué es un contrato compraventa barca?

Un contrato compraventa barca es un acuerdo entre particulares que perfecciona la venta de una embarcación de recreo. La titularidad cambia sin necesidad de escritura pública. Para que sea plenamente válido solo se exigen tres requisitos: consentimiento de ambas partes, objeto cierto —la barca— y causa lícita.

Requisitos básicos de validez

El Código Civil establece que la venta se perfecciona por el mero consentimiento sobre cosa y precio (art. 1450). Por eso, cuando vendedor y comprador firman un documento privado con esos elementos, el trato se convierte en un vínculo obligatorio. No es obligatorio elevar el acuerdo a escritura pública ni contar con notario, aunque más tarde esa formalidad puede facilitar la inscripción en el registro.

¿Sirve frente a terceros y ante la Capitanía?

El documento firmado entre las partes acredita la propiedad. Sin embargo, para que la Capitanía Marítima inscriba el cambio de titularidad en el Registro de Embarcaciones, hay que presentar el contrato de compraventa acompañado de la solicitud oficial y la documentación que identifique a comprador y vendedor. La eficacia administrativa llega con la inscripción, pero la validez entre las partes existe desde la firma.

¿En qué se diferencia una paga y señal del contrato de compraventa?

La paga y señal —también llamada contrato de arras— es un acuerdo que reserva la operación, pero no transfiere la propiedad. Solo la firma del contrato de compraventa produce la transmisión definitiva de la embarcación.

Concepto Contrato de compraventa Paga y señal (arras)
Naturaleza jurídica Contrato principal de transmisión Acuerdo de garantía o reserva
Finalidad Transferir la propiedad Asegurar la futura compraventa
Efectos inmediatos Nacen las obligaciones de entregar y pagar Se entrega una suma como señal; la naturaleza de las arras determina qué pasa si alguien se desiste
Consecuencia del incumplimiento Permite exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato con indemnización Arras penitenciales: desistir de forma lícita perdiendo la señal o devolviéndola doblada. Arras confirmatorias: la entrega es parte del precio; el incumplimiento puede llevar a la resolución más daños
Documentación Un único documento de compraventa con todos los datos esenciales Puede constar en un simple recibo o en un documento de reserva firmado

Caso práctico y regla de decisión

Escenario real: has visto una lancha y entregas 1.000 € de señal para que el vendedor la retire del mercado mientras revisas la documentación. Si al final no consigues financiación, ¿qué pasa? Depende de cómo hayáis calificado las arras. Si pactasteis arras penitenciales, puedes desvincularte perdiendo la señal, y el vendedor se queda con ella. Si son arras confirmatorias, la señal forma parte del precio y desistir sin causa puede generar responsabilidad por daños.

Regla práctica: elige arras penitenciales cuando aún no tienes certeza de financiación o de la inspección técnica. Si el trato es firme y solo necesitas tiempo para reunir los papeles, usa arras confirmatorias.

Error frecuente: pensar que una paga y señal equivale a un contrato de compraventa. No es así; la señal blinda la expectativa, pero la titularidad solo cambia con el contrato definitivo firmado que refleje el precio total, la identificación de la barca y la fecha de entrega. La señal entregada antes debe descontarse del precio final y quedar recogida en el contrato.

¿Quién puede utilizar este modelo de contrato?

El documento está pensado para particulares —personas físicas o jurídicas— que venden o compran una embarcación de recreo para uso privado. Sirve para:

  • Vendedor persona física que actúa por sí mismo y ostenta la titularidad.
  • Comprador persona física o jurídica que adquiere la embarcación para uso particular.
  • Representante legal de cualquiera de las partes, siempre que acredite el poder de representación conforme al artículo 1259 del Código Civil.

Comprobaciones antes de firmar

  • El vendedor debe tener la libre disposición de la embarcación y acreditar que no pesan cargas ni embargos.
  • Si vende una empresa (club náutico o compañía de alquiler), quien firma debe estar apoderado para enajenar el bien.
  • Este modelo no sirve para compraventas de buques ni para embarcaciones de tráfico profesional, reguladas por la Ley de Navegación Marítima.

Lo que no debe faltar en el contrato

Un contrato completo identifica a las partes, describe la embarcación con precisión y fija todas las condiciones económicas y de garantía.

Identificación completa de la embarcación

  • Matrícula de la Capitanía Marítima (ej. ES-12345678-X).
  • Número de identificación del casco (CIN o HIN) si la embarcación está homologada según el Real Decreto 1435/2010.
  • Datos técnicos: eslora, manga, material del casco, marca, modelo y color.
  • Registro en el que está inscrita, bandera que enarbola y si el despacho de navegación está en vigor.
  • Si se vende junto con motor fueraborda, se incluyen marca, modelo, número de serie y potencia. También los accesorios (remolque, toldo, sistema de gobierno) pasan a formar parte del objeto de la venta.

Error común: describir la barca solo por el nombre comercial sin reflejar la matrícula ni el CIN. Una identificación incompleta puede provocar el rechazo del cambio de titularidad en la Capitanía.

Cláusulas económicas y de garantía

  • Precio total en euros y forma de pago (al contado, transferencia o plazos).
  • Si existió paga y señal, se indicará su importe y se descontará del precio final.
  • Quién asume el impuesto de transmisiones (ITP). En operaciones entre particulares suele corresponder al comprador, pero es posible pactar otra distribución.
  • Obligación del vendedor de entregar la documentación técnica en regla: certificado de navegabilidad y permiso de navegación.
  • Fecha y lugar de entrega; a partir de ese momento el comprador asume los riesgos y los gastos de mantenimiento.
  • Declaración sobre vicios ocultos. Se puede limitar la responsabilidad del vendedor por defectos no manifiestos, respetando el artículo 1484 del Código Civil.
  • Firma de ambos en todos los ejemplares, con fecha.

Cómo rellenar el documento paso a paso

El modelo se ofrece en PDF y Word rellenables. Para evitar errores, sigue estos pasos:

  1. Datos del vendedor: nombre completo, DNI/NIF y domicilio exacto. Si es persona jurídica, CIF y datos del representante que firma.
  2. Datos del comprador: con el mismo nivel de detalle.
  3. Descripción de la embarcación: copia los datos de la tarjeta de registro o del certificado de navegabilidad. Si la barca mide menos de 2,5 m de eslora y carece de motor, puede no tener matrícula; entonces bastará una descripción material precisa.
  4. Precio y condiciones de pago: indica si se paga de una vez o en varios plazos, y si ya se ha entregado una señal. Especifica el importe, la fecha de entrega y la naturaleza de las arras si las hubo.
  5. Cláusulas adicionales: el modelo permite añadir pactos sobre reserva de dominio, asunción del impuesto autonómico, lugar de entrega o alcance de la garantía por vicios ocultos. Adapta cada cláusula al caso concreto.
  6. Revisión y firma: imprime dos ejemplares originales, cada parte conserva uno firmado. Así los dos documentos tendrán plena eficacia probatoria.

Ejemplo de contrato cumplimentado

Para ilustrar el resultado, imaginemos esta venta: D. Carlos Méndez López transmite a Dña. Marta Solís Romero una neumática recreativa Zodiac Cadet 450 de 4,50 m de eslora, casco de fibra y matrícula ES-12345678-X. Está registrada en la Capitanía de Barcelona, con bandera española y despacho vigente hasta 2027. El precio convenido es 6.500 €, abonados íntegramente por transferencia el día de la firma, sin señal previa. Se entrega ese mismo día en el puerto de Badalona, junto con el motor fueraborda de 40 CV (n.º de serie detallado). Tras completar todos los campos, ambas partes firman los dos ejemplares del acuerdo privado.

¿Cuándo conviene firmar la compraventa y qué trámites la completan?

La firma puede realizarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos legales. La venta queda perfeccionada entre las partes desde la rúbrica, pero para que la Administración marítima reconozca al nuevo titular hay que inscribir el cambio.

Trámites posteriores a la firma

Para navegar en regla, el comprador debe gestionar estos pasos:

Paso Documento necesario Plazo orientativo
Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Contrato de compraventa, DNI del comprador Normalmente 30 días desde la firma (varía según la comunidad autónoma)
Solicitar el cambio de titularidad en la Capitanía Contrato firmado, solicitud oficial, fotocopias de DNI, justificante del ITP y documentación anterior Tan pronto se tenga la documentación completa; sin plazo único estatal
Actualizar despacho y abanderamiento Tarjeta de registro anterior, certificado de navegabilidad en vigor Se realiza junto con el cambio de titularidad

Matiz práctico: el tipo del ITP depende de la comunidad autónoma donde resida el comprador o donde se matricule la embarcación. Suele oscilar entre el 4 % y el 8 % sobre el valor real. Si la embarcación se vende por un empresario o profesional, la operación puede estar sujeta a IVA en lugar de ITP. Es aconsejable consultar la normativa autonómica antes de fijar quién asume este tributo.

Consejo adicional: si las partes quieren reforzar la prueba frente a terceros y simplificar la inscripción, pueden elevar el acuerdo privado a escritura pública ante notario. No es obligatorio, pero otorga fe pública y agiliza algunos trámites registrales.

La compraventa de embarcaciones de recreo se apoya en varias fuentes jurídicas. Conocerlas ayuda a entender la solidez del documento.

Código Civil: la base del contrato

Los artículos 1445 y siguientes definen la compraventa y fijan las obligaciones esenciales: entrega de la cosa (art. 1462) y pago del precio (art. 1500). También regulan el saneamiento por evicción y los vicios ocultos (arts. 1474 y ss.). Estas reglas son suficientes para la mayoría de operaciones entre particulares.

Ley de Navegación Marítima y normativa específica

  • Ley 14/2014, de Navegación Marítima: se ocupa sobre todo de buques y embarcaciones mercantiles. Para las barcas de recreo de pequeña eslora, el Código Civil sigue siendo la referencia principal.
  • Real Decreto 1837/2000 (Reglamento de inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo): regula el procedimiento de cambio de titularidad en el registro, el abanderamiento y el despacho.
  • Real Decreto 1435/2010 (Reglamento de embarcaciones de recreo): fija las exigencias técnicas y las categorías de diseño, y exige que toda embarcación cuente con certificado de navegabilidad y permiso de navegación en vigor para surcar aguas bajo pabellón español.

Este entramado jurídico garantiza que un contrato entre particulares, bien redactado, sirva tanto para transmitir la propiedad como para completar la regularización registral.

Preguntas frecuentes sobre la compraventa de embarcaciones

¿Un contrato de compraventa sin notario es válido?

Sí. El acuerdo privado es plenamente válido entre las partes siempre que reúna los requisitos del artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto cierto y causa lícita. La escritura pública aporta fe notarial y facilita la inscripción, pero no condiciona la existencia del contrato.

¿Cómo se registra el cambio de titularidad?

El comprador presenta en la Capitanía Marítima la solicitud de cambio de titularidad acompañada del contrato firmado, las fotocopias de los DNI de vendedor y comprador, el justificante del pago o exención del ITP y la documentación que acredite la titularidad anterior. Si todo está correcto, la Capitanía expide una nueva tarjeta de registro y actualiza el asiento.

¿Qué impuestos hay que pagar por una barca de segunda mano?

La venta entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad onerosa. El tipo varía según la comunidad autónoma (entre el 4 % y el 8 %, aproximadamente) y se liquida en el plazo que fije la normativa autonómica, por lo general 30 días desde la firma. Cuando el vendedor es un empresario y la operación está sujeta a IVA, no se paga ITP. Es habitual pactar en el contrato quién asume el tributo.

¿Sirve este modelo para una zodiac o embarcación neumática?

Sí. El modelo es aplicable a neumáticas y semirrígidas. Debes hacer constar el material del casco, el tipo de suelo, las medidas, la capacidad homologada y, si se vende conjuntamente, la referencia completa del motor fueraborda. Incluir la matrícula o el número de identificación del casco (CIN) evita cualquier confusión.

¿Qué es una paga y señal y cómo se incluye en el contrato?

Es una entrega de dinero que garantiza la operación mientras se revisan documentos o se consigue financiación. En el contrato se recoge el importe exacto, la fecha en que se recibió, el carácter de las arras (penitenciales o confirmatorias) y las consecuencias si alguna parte se retira sin justa causa. Esa cantidad se descuenta del precio total y se refleja en el documento definitivo.

¿Dónde descargar el contrato en PDF o Word sin coste?

El modelo rellenable está disponible en esta misma página, en formato PDF y en formato Word, sin restricciones de acceso. Ambos permiten rellenar directamente los campos, imprimir y firmar. No tiene coste ni condiciones ocultas.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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