¿Cuál es el plazo legal para entregar la nómina?
El plazo legal para entregar la nómina coincide con el pago del salario, según el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Guía actualizada a 2026 con obligaciones, formato, sanciones, jurisprudencia y preguntas frecuentes.

El plazo legal para entregar la nómina no admite demora: debes recibirla justo cuando la empresa te paga el salario. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) impone esta simultaneidad absoluta.
Si hoy cobras tu sueldo mediante transferencia, hoy mismo la nómina ha de estar a tu disposición, ya sea en papel, correo electrónico o portal del empleado. Cualquier desfase, aunque sea de un solo día, constituye un incumplimiento empresarial con consecuencias sancionadoras y económicas.
Un error frecuente es creer que el justificante bancario sustituye a la nómina. La ley exige un recibo individual y justificativo con el desglose completo de percepciones y deducciones; el ingreso en cuenta acredita la transferencia, pero no el detalle salarial, y por tanto no cumple la obligación documental.
¿Qué es la nómina y por qué se entrega al mismo tiempo que el salario?
La nómina es el recibo individual de salarios que el empresario tiene que poner en manos del trabajador justo en el momento del pago. No es un simple comprobante, sino el documento oficial que desglosa las percepciones —salariales y extrasalariales—, las deducciones, las bases de cotización y las retenciones practicadas.
El Estatuto de los Trabajadores ordena que la liquidación se haga de forma puntual y documental en el lugar y fecha pactados. Por tanto, la entrega no puede ser anterior ni posterior al abono. Si el convenio colectivo mejora esta regla (por ejemplo, adelantando la puesta a disposición de la nómina), la empresa debe respetarlo; lo que nunca podrá hacer es aplazar la entrega más allá del día en que el dinero llega al trabajador.
Normativa aplicable a la entrega de la nómina
Estas son las disposiciones que conforman el marco legal de la obligación de entregar la nómina.
El Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 29.1: fija la entrega puntual y documental del salario y reconoce el derecho al interés de demora del 10 % anual cuando el pago se retrasa.
- Artículo 26: define qué conceptos integran el salario, y con ello establece el contenido mínimo que debe reflejar la nómina.
- Artículo 50: permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato (autodespido) ante incumplimientos graves y reiterados, como la falta continuada de nóminas.
La Orden de 27 de diciembre de 1994
Esta orden ministerial aprueba el modelo oficial de recibo de salarios y concreta todas las partidas que la nómina debe contener. No es obligatorio calcarlo gráficamente, pero sí incluir todos los campos que enumera.
Protección de datos y confidencialidad
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) inciden tangencialmente: la nómina contiene datos personales y solo pueden acceder a ella las personas legitimadas. La empresa ha de garantizar la confidencialidad tanto en el soporte físico como en el digital.
Los convenios colectivos
Cada convenio puede mejorar el plazo para entregar la nómina —por ejemplo, disponiéndola el último día laborable del mes aunque el pago no se haya efectuado todavía—, pero nunca podrá empeorar la regla de simultaneidad.
Novedades normativas en 2026
En 2026 el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores no ha experimentado cambios que alteren el plazo legal para entregar la nómina. Las reformas que recientemente han incidido en la documentación laboral (como el registro horario obligatorio del Real Decreto-ley 8/2019) no afectan al momento de entrega del recibo salarial. El texto consolidado sigue siendo el mismo de ejercicios anteriores. Siempre conviene comprobar si futuras leyes introducen modificaciones: esta guía refleja exclusivamente la normativa vigente a 2026.
Formato y contenido mínimo de una nómina legal
El formato debe ajustarse al modelo oficial aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994. La empresa puede presentar la nómina en papel o en formato digital, siempre que garantice la integridad de los datos y el trabajador pueda descargarla, imprimirla y conservarla.
Identificación de las partes y período de liquidación
- Empresa: denominación o razón social, CIF/NIF, domicilio y código de cuenta de cotización.
- Trabajador: nombre completo, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y antigüedad.
- Período de liquidación: fechas de inicio y fin, y fecha exacta del pago.
Percepciones y deducciones
Toda nómina debe separar:
- Percepciones salariales: salario base, complementos (puesto, antigüedad, nocturnidad, horas extra, pagas extraordinarias prorrateadas, etc.).
- Percepciones extrasalariales: dietas, suplidos, quebranto de moneda, indemnizaciones y demás conceptos no salariales.
- Deducciones: cuota obrera a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional), retención a cuenta del IRPF y otros descuentos autorizados o establecidos por ley.
- Base de cotización: importe total sobre el que se calculan las cotizaciones, debidamente desglosado.
Autenticidad
En soporte papel, el recibo ha de llevar sello y firma autorizada. En formato digital se admite la firma electrónica o el sello corporativo equivalente.
Lista de verificación rápida: una nómina es conforme si ✅ se recibe el mismo día del pago, ✅ incluye identificación completa, ✅ desglosa percepciones y deducciones, ✅ muestra la base de cotización, ✅ lleva firma o sello, y ✅ permite al trabajador conservarla.
Medios de entrega y requisitos prácticos
La entrega se produce en el mismo instante del pago, y el medio elegido debe garantizar que la nómina esté en poder del trabajador ese día.
| Medio de entrega | Plazo | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Entrega en mano | Simultáneo al pago | Soporte papel; el trabajador puede firmar acuse de recibo. |
| Correo postal certificado | El día del pago (o antes) | La empresa debe remitir el envío con antelación suficiente para que llegue en la fecha de abono. |
| Portal del empleado o aplicación corporativa | Disponible el día del pago | El sistema ha de asegurar autenticidad, integridad y confidencialidad. El trabajador podrá descargar, guardar e imprimir la nómina. La empresa comunicará inmediatamente su disponibilidad. |
| Correo electrónico | Enviado el día del pago | Válido solo si el trabajador ha consentido este medio. El documento debe entregarse en formato no editable o protegido, con garantías de confidencialidad. |
Decisión práctica: si la empresa no entrega la nómina por ninguna de estas vías, el trabajador debe solicitarla por escrito (también sirven los medios electrónicos) y conservar constancia de la petición. Esta reclamación previa facilita la posterior denuncia ante la Inspección de Trabajo y refuerza la posición del trabajador en un eventual procedimiento judicial.
Consecuencias de no entregar la nómina a tiempo
El incumplimiento del deber de entrega puntual activa responsabilidades en tres planos simultáneos.
Infracción administrativa
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), en su artículo 7.5, tipifica como infracción grave la falta de entrega del recibo de salarios. Las multas oscilan entre 751 y 7 500 euros por cada trabajador afectado, en función del grado de culpabilidad, el número de personas perjudicadas y el volumen de facturación de la empresa.
Intereses de demora
Si además de no entregar la nómina se retrasa el pago, el artículo 29.3 del ET impone un interés moratorio del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas, que corre desde el día siguiente al vencimiento. Este interés es muy superior al interés legal del dinero y funciona como un desincentivo real: no exige reclamación previa y es compatible con la sanción administrativa.
Efectos en la relación laboral y responsabilidad solidaria
La ausencia reiterada de nóminas crea una presunción de impago que traslada la carga de la prueba al empresario. El trabajador puede reclamar judicialmente los salarios adeudados y, si la conducta es grave y persistente, instar la extinción del contrato por voluntad propia al amparo del artículo 50 del ET (autodespido o despido indirecto), con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.
En contratas y subcontratas existe, además, obligación solidaria: el contratista principal debe vigilar que el subcontratista entregue las nóminas y pague los salarios, y responde subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Jurisprudencia clave sobre el deber de entrega del recibo salarial
El Tribunal Supremo ha subrayado de forma reiterada que entregar la nómina no es una mera formalidad, sino un elemento esencial de la relación laboral. En sentencias como la STS de 10 de diciembre de 1990 y la STS de 24 de mayo de 2005, el alto tribunal afirmó que la obligación de entrega simultánea constituye una carga probatoria para el empresario: es él quien debe acreditar que el pago se realizó en la forma legalmente prevista.
La doctrina consolidada sostiene que un ingreso bancario sin recibo documental no sustituye a la nómina. El saldo en cuenta prueba la transferencia, pero no el desglose de conceptos, por lo que no satisface la función informativa y de garantía que la ley asigna al recibo de salarios. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha remarcado, en pronunciamientos sobre el derecho a la información laboral, que el trabajador ha de recibir los datos salariales en un formato comprensible, lo que refuerza la exigencia de una nómina clara y correctamente desglosada.
Consejo experto: conserva todas las nóminas porque son el medio de prueba más sólido para acreditar el salario, las cotizaciones y la antigüedad, tanto frente a la empresa como ante la Seguridad Social o un juzgado.
Diferencias entre la nómina y otros documentos laborales
Solo la nómina cumple con la exigencia del artículo 29.1 del ET. La siguiente tabla recoge los documentos habituales en el ámbito salarial y aclara por qué ninguno de ellos suple al recibo individual de salarios.
| Documento | Finalidad | Obligatorio | ¿Sustituye a la nómina? |
|---|---|---|---|
| Nómina | Justificar el pago y desglosar percepciones, deducciones y bases de cotización. | Sí | No aplica. |
| Recibo de salarios simple (no oficial) | Reconocer el cobro de una cantidad. | No | No, porque no acredita el desglose ni las bases de cotización. |
| Certificado de retenciones (IRPF) | Resumen anual de las retenciones a cuenta del impuesto. | Sí, al finalizar el año | No, es un resumen fiscal y no justifica los demás conceptos de cada mensualidad. |
| Certificado de empresa a efectos de baja | Acreditar las bases y los días cotizados para solicitar prestaciones por desempleo. | Sí, al extinguirse el contrato | No, se expide al final de la relación y tiene una finalidad prestacional, no informativa periódica. |
Entregar cualquiera de estos documentos nunca libera a la empresa de su deber de facilitar la nómina en el momento del pago.
Ejemplo práctico de nómina con entrega cumplida
El siguiente caso realista muestra una nómina de enero de 2026 cuyo abono y entrega se efectuaron el mismo día, 31 de enero. El trabajador recibió el recibo impreso y, simultáneamente, pudo descargarlo desde el portal del empleado.
Datos de la empresa
- Razón social: Suministros Técnicos del Sur, S.L.
- CIF: B‑12345678
- Dirección: C/ Industria, 14, 41015 Sevilla
- Código de cuenta de cotización: 41/123456/78
Datos del trabajador
- Nombre: María López Ruiz
- NIF: 12345678Z
- N.º afiliación: 41/987654/32
- Grupo profesional: Técnico administrativo
- Antigüedad: 15/09/2020
- Período de liquidación: del 01/01/2026 al 31/01/2026
- Fecha de pago: 31/01/2026
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Percepciones salariales | |
| Salario base | 1 200,00 € |
| Complemento de puesto | 200,00 € |
| Prorrata pagas extras (2/12) | 250,00 € |
| Total devengado | 1 650,00 € |
| Deducciones | |
| Cotización Contingencias Comunes (4,70 %) | 77,55 € |
| Cotización Desempleo (1,55 %) | 25,58 € |
| Cotización Formación Profesional (0,10 %) | 1,65 € |
| Retención IRPF (14 % sobre base de 1 650 €) | 231,00 € |
| Total deducciones | 335,78 € |
| Líquido a percibir | 1 314,22 € |
| Base de cotización | 1 650,00 € |
El recibo incluye el sello de la empresa y la firma del representante legal. Al margen izquierdo consta la leyenda «Nómina puesta a disposición el 31/01/2026 — entrega simultánea con transferencia bancaria realizada en la misma fecha». Este ejemplo cumple estrictamente el plazo legal para entregar la nómina: la entrega física y digital ocurrió el mismo día del abono.
Cálculo de intereses de demora por salarios impagados
El artículo 29.3 del ET fija un interés fijo del 10 % anual, que se devenga desde el día siguiente a la fecha en que el pago era exigible. No es necesario haber reclamado antes; los intereses corren automáticamente y se acumulan por meses completos. Este tipo supera con creces el interés legal del dinero, lo que convierte el retraso en una conducta económicamente muy gravosa para la empresa.
Ejemplo práctico: un trabajador deja de percibir un salario mensual de 1 500 euros el 31 de enero de 2023. La empresa no abona la cantidad y la deuda se mantiene tres años completos.
- Salario adeudado: 1 500 €
- Tasa anual de demora: 10 %
- Período: 3 años
Intereses = 1 500 € × 0,10 × 3 = 450 €
Cantidad total reclamable = 1 500 € + 450 € = 1 950 €
Si el impago afecta a fracciones de año, el interés se calcula proporcionalmente. Estos intereses son compatibles con la sanción administrativa y, si el trabajador decide extinguir el contrato, con la indemnización por autodespido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para entregar la nómina?
Ninguno adicional al momento exacto del pago. El artículo 29.1 del ET obliga a entregarla justo cuando se hace efectivo el abono. Cualquier retraso, aunque sea de un día, supone un incumplimiento con efectos legales inmediatos.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de las nóminas?
El pago debe realizarse en la fecha pactada en el contrato o según el convenio colectivo: normalmente, el último día del mes en salarios mensuales, o el día acordado para pagos quincenales o semanales. A falta de pacto expreso, se entiende exigible el último día del período de liquidación, y la nómina debe entregarse ese mismo día.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de la nómina?
La ley no concede margen alguno de cortesía. El retraso, por mínimo que sea, activa el interés moratorio del 10 % anual y puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo. Algunos convenios colectivos recogen plazos de tolerancia de dos o tres días, pero son excepciones pactadas, no una regla general: si el convenio no lo permite, el plazo pactado debe cumplirse sin excusa.
¿Es obligatorio entregar la nómina al trabajador?
Sí, es una obligación absoluta. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores exige entregar un recibo individual y justificativo de todas las percepciones. La omisión constituye una infracción grave y priva al trabajador de un documento esencial para acreditar su situación laboral y sus cotizaciones.
¿Qué hacer si la empresa no te da las nóminas?
Debes solicitarlas por escrito (también por correo electrónico o a través del portal del empleado) y conservar copia de la solicitud. Si la empresa no las entrega, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En casos reiterados, además, puedes reclamar judicialmente los salarios adeudados e incluso instar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario (autodespido).
¿Se puede ver la nómina por Internet?
Sí, siempre que la empresa ofrezca un portal del empleado o una aplicación corporativa. La consulta y descarga digital es válida si el sistema garantiza la autenticidad, integridad y confidencialidad del documento, y permite al trabajador guardarlo e imprimirlo. La empresa debe comunicar sin demora la disponibilidad de cada nómina, y no puede obligar al trabajador a usar exclusivamente el formato electrónico si no ha prestado su consentimiento o si este carece de medios para acceder a él.
¿Cuál es la sanción por no entregar nóminas?
La falta de entrega está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las multas oscilan entre 751 y 7 500 euros por cada trabajador afectado, en función de la gravedad, el número de perjudicados y el tamaño de la empresa. A ello se suman los intereses de demora y la posible condena a pagar salarios atrasados.
¿Qué dice realmente el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores?
El precepto establece que la liquidación y el pago del salario se harán de manera puntual y documentada en el lugar y fecha convenidos, que el período de abono de retribuciones periódicas no puede superar un mes, y que el trabajador tiene derecho a percibir un interés de demora del 10 % sobre lo adeudado, derecho al que no puede renunciar. Su lectura completa confirma que la entrega de la nómina y el pago son actos inseparables.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.


