Modelo de recurso contra providencia de apremio: guía completa y plantilla gratuita

Descargue un modelo gratuito de recurso contra providencia de apremio, conozca qué es, cuándo y cómo presentarlo, los plazos, la regulación aplicable y plantillas en Word y PDF. Incluye ejemplo completado.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 1 de septiembre de 2026 13 min de lectura
Modelo de recurso contra providencia de apremio: guía completa y plantilla gratuita

¿Qué es una providencia de apremio?

La providencia de apremio es un acto administrativo dictado por el órgano de recaudación que inicia la ejecución forzosa de una deuda tributaria tras el impago en período voluntario. Constituye un título ejecutivo que habilita a la Administración para embargar bienes y derechos del obligado tributario. Se notifica al interesado y contiene la liquidación del recargo de apremio, con la advertencia de que, de no satisfacerse la deuda, proseguirán las actuaciones administrativas de embargo.

Para que pueda dictarse una providencia de apremio, la deuda ha de ser líquida, vencida y exigible, y tiene que haber sido notificada previamente en período voluntario sin que se produjera el ingreso en plazo. Si falta alguno de estos presupuestos, la providencia es impugnable.

¿Qué es un recurso contra una providencia de apremio?

El recurso contra providencia de apremio es el escrito mediante el cual el obligado tributario impugna la providencia y solicita su anulación o la suspensión de la ejecución. A través de este cauce, el interesado puede cuestionar tanto los defectos formales de la providencia —falta de notificación de la liquidación previa, omisión de datos esenciales— como la extinción de la deuda, por pago, prescripción o aplazamiento concedido. La interposición del recurso, acompañada de la petición de suspender la ejecución, puede frenar el procedimiento de apremio mientras se resuelve.

Este mecanismo de impugnación se regula en los artículos 167 y 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y en el Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación. Conforme a la ley, la providencia de apremio será anulable si concurre alguno de los motivos tasados de oposición.

El presente modelo de recurso permite redactar ese escrito y presentarlo ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el Ayuntamiento correspondiente.

¿Cuál es la diferencia entre recurso de reposición, recurso de alzada y reclamación económico‑administrativa?

Frente a una providencia de apremio no existe un único cauce impugnatorio. El ordenamiento ofrece tres vías con diferentes presupuestos, plazos y efectos. A continuación se comparan el recurso de reposición, el recurso de alzada y la reclamación económico‑administrativa.

Tipo de recurso Plazo de interposición Órgano competente Actos recurribles Normativa principal Efectos
Recurso de reposición Un mes desde la notificación El mismo órgano que dictó la providencia (p. ej., la Dependencia de Recaudación de la AEAT) Actos de recaudación, incluida la providencia de apremio, y actos de gestión tributaria no susceptibles de reclamación económico‑administrativa (art. 222‑225 LGT) LGT y Real Decreto 939/2005 Potestativo. Su interposición suspende el plazo para acudir a la vía económico‑administrativa. No suspende automáticamente la ejecución, salvo que se solicite y garantice la deuda.
Reclamación económico‑administrativa Un mes desde la notificación o desde la desestimación del recurso de reposición Tribunal Económico‑Administrativo (Central, Regional o Municipal) Todos los actos de aplicación de los tributos, incluidas las providencias de apremio (art. 227 LGT) LGT y Real Decreto 520/2005 Directamente impugnable sin necesidad de recurso de reposición previo si se opta por esta vía. Puede solicitarse la suspensión con garantías. Agota la vía administrativa; su desestimación abre la jurisdicción contencioso‑administrativa.
Recurso de alzada Un mes desde la notificación Órgano superior jerárquico del que dictó la providencia Actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, cuando el acto procede de un órgano con superior jerárquico Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 121‑122) Recurso de escasa aplicación en el ámbito tributario estatal, salvo en tributos locales o autonómicos cuando la providencia la dicte un órgano periférico. Su interposición también suspende el plazo para acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa.

En la práctica, contra una providencia de apremio de la AEAT suele emplearse el recurso de reposición —potestativo— o directamente la reclamación económico‑administrativa. La elección depende de si se desea agotar una vía previa sin coste añadido o se prefiere acudir directamente al tribunal económico‑administrativo.

¿Quién puede presentar un recurso contra una providencia de apremio?

Está legitimado para interponer el recurso cualquier interesado que ostente la condición de sujeto pasivo u obligado tributario frente a la deuda apremiada. También puede actuar un representante legal debidamente acreditado. Cuando la presentación sea por vía telemática, el escrito debe firmarse con firma electrónica avanzada; en caso de presentación presencial basta con la firma manuscrita del interesado o su representante. La legitimación se acredita con el NIF del recurrente y, en su caso, la documentación que justifique la representación.

¿Cuándo es posible interponer un recurso contra una providencia de apremio?

El plazo para recurrir es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la providencia. En el ámbito de la Agencia Tributaria se cuentan días hábiles, con exclusión de sábados, domingos y festivos. Transcurrido ese plazo sin impugnación, la providencia gana firmeza y solo podrá ser atacada por los cauces de revisión de actos nulos o mediante recurso extraordinario de revisión.

Procede recurrir cuando concurra alguna de las causas taxativas del artículo 167.3 de la LGT:

  • Extinción de la deuda por pago, prescripción, compensación o condonación.
  • Falta de notificación de la liquidación previa que se ejecuta: si el obligado no recibió la liquidación en período voluntario, el inicio del apremio es improcedente.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en plazo y pendiente de resolver.
  • Error en la providencia misma: omisión de datos esenciales, importes incorrectos, liquidación de una deuda suspendida o no exigible.
  • Prescripción del derecho a exigir el cobro.

Mientras se sustancia el recurso, puede pedirse la suspensión del acto impugnado. Para que se acuerde, normalmente se exige la prestación de garantías —aval, depósito— que cubran la deuda, los intereses y un 25 % adicional, según el artículo 170.3 LGT, salvo que se alegue alguno de los motivos de oposición que permiten la suspensión automática (pago, prescripción, falta de notificación de la liquidación o aplazamiento concedido).

¿Qué debe incluir el escrito de recurso?

El escrito de recurso, ya sea de reposición, alzada o reclamación económico‑administrativa, ha de contener al menos los siguientes elementos:

  • Identificación del interesado: nombre o razón social, NIF, domicilio a efectos de notificaciones, y, en su caso, los datos del representante.
  • Órgano al que se dirige: la Dependencia de Recaudación de la AEAT, el Ayuntamiento correspondiente o la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Número de providencia recurrida y la deuda apremiada.
  • Hechos y fundamentos de derecho en que se basan los motivos de impugnación: se citarán los artículos de la LGT y, si procede, la jurisprudencia aplicable.
  • Solicitud de prueba, cuando se interese la práctica de medios probatorios (documentales, periciales, testificales).
  • Petición concreta de anulación de la providencia, con solicitud accesoria de suspensión del acto si se considera necesario.

Además, se acompañará la documentación acreditativa de los motivos alegados: justificantes de pago, solicitud de aplazamiento, certificado de prescripción, entre otros.

¿Cómo utilizar / rellenar este modelo de recurso?

La plantilla o formulario que se facilita en esta guía es un modelo de recurso contra providencia de apremio genérico, adaptable a cualquier organismo recaudador. Para rellenar el modelo correctamente, se recomienda seguir estos pasos:

  • Datos del contribuyente: completar los espacios reservados al nombre o razón social, NIF, domicilio postal y electrónico, así como los del representante si lo hubiere.
  • Destino: indicar el órgano de recaudación exacto (por ejemplo, «Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid»).
  • Número de providencia y fecha de notificación: transcribir los datos que figuran en la notificación recibida.
  • Exposición de motivos: redactar con claridad los hechos que fundamentan la impugnación, citando las normas y adjuntando los documentos que prueben cada circunstancia.
  • Petición: concretar si se solicita la anulación de la providencia, la suspensión del procedimiento, o ambas.
  • Documentación adjunta: enumerar los documentos que se acompañan (por ejemplo, justificante de pago, solicitud de aplazamiento, extracto bancario).
  • Firma: el escrito debe firmarse por el interesado o su representante; en presentación telemática se utilizará un certificado electrónico reconocido.

El texto íntegro de la plantilla, listo para copiar y pegar, se reproduce más adelante, junto con un ejemplo completado basado en un caso real de falta de notificación de la liquidación previa.

¿Dónde y cómo se presenta el recurso?

La presentación se realiza ante el órgano competente que figura en la propia providencia: la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el Ayuntamiento correspondiente. El escrito puede presentarse por dos vías:

  • Por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Administración recaudadora, utilizando el registro electrónico y certificado digital.
  • De forma presencial en los registros de la entidad, oficinas de correos o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Cuando se interpone un recurso de reposición, la presentación ante el mismo órgano que dictó la providencia permite suspender el plazo de un mes para acudir a la reclamación económico‑administrativa. En cambio, si se opta directamente por la reclamación económico‑administrativa, el escrito se dirige al Tribunal Económico‑Administrativo competente y puede presentarse a través de la plataforma telemática de la AEAT con el modelo normalizado (solicitud de reclamación).

¿Qué normativa rige la providencia de apremio y su impugnación?

La providencia de apremio y su impugnación se rigen por la siguiente normativa:

  • Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 167 (inicio del procedimiento de apremio), 170 (motivos de oposición y suspensión), 222‑225 (recurso de reposición) y 227‑241 (reclamación económico‑administrativa).
  • Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, que desarrolla el procedimiento de apremio y las formas de oposición.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a recursos administrativos y presentación de escritos.

¿Qué contiene el modelo de impugnación de la providencia de apremio?

A continuación se reproduce la plantilla en blanco del escrito de recurso, disponible para copiar, pegar y adaptar, y un ejemplo completado correspondiente a un caso típico de falta de notificación de la liquidación tributaria previa. Ambos modelos se ofrecen también en formato Word y PDF descargables desde esta guía.

Plantilla general (modelo en blanco)

AL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN DE [Especificar: AEAT – Dependencia Regional de Recaudación de … / Ayuntamiento de … / Tesorería General de la Seguridad Social – Dirección Provincial de …]

Don/Doña [Nombre y apellidos o razón social], con NIF […………], con domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección completa, código postal, localidad], y correo electrónico […………], comparece y como mejor proceda,

EXPONE

Que con fecha […… de ……… de 20..] se ha notificado a esta parte la providencia de apremio núm. […………] relativa a la deuda tributaria [concepto: IRPF, IVA, IBI, etc.] por importe de […………] euros, correspondiente al período […………].

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se formula RECURSO DE REPOSICIÓN (o RECLAMACIÓN ECONÓMICO‑ADMINISTRATIVA*) contra la citada providencia, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.– [Desglosar cronológicamente los hechos que originan la impugnación].

Segundo.– [Exponer la causa concreta: falta de notificación de la liquidación, pago previo, prescripción, solicitud de aplazamiento, error en la providencia, etc.].

Tercero.– [Si procede, indicar los documentos que prueban los hechos anteriores].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– La providencia de apremio es nula por vulnerar el artículo 167.3 b) [o el apartado que corresponda] de la LGT, toda vez que … [desarrollar el motivo].

II.– Subsidiariamente, resulta aplicable el artículo 170.3 de la LGT, que permite la oposición a la providencia por cualesquiera de los motivos enumerados en el artículo 167.3.

SOLICITA

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordar la anulación de la providencia de apremio núm. […………] y, al amparo del artículo 170.3 LGT, decretar la suspensión del procedimiento de apremio, por concurrir causa legal que lo justifica.

Asimismo, interesa a esta parte la práctica de los siguientes medios de prueba: [enumerar, si se proponen, p. ej., "documental, consistente en los justificantes adjuntos"].

Se acompañan como documentos:

1. Copia de la providencia recurrida.
2. [Documento acreditativo del pago / solicitud de aplazamiento / certificado de deuda / escrito de alegaciones anterior, etc.].

En [Lugar], a [día] de [mes] de 20[..].

Fdo.: [Nombre y apellidos del interesado o representante]

*Nota: según la vía elegida, se modificará la denominación del recurso y el órgano destinatario.

Ejemplo completado: recurso por falta de notificación de la liquidación

En este supuesto, el contribuyente D. Carlos Gómez Fernández no recibió la liquidación del IRPF de 2023 porque la Administración la envió a un domicilio antiguo; la primera noticia del impago fue la providencia de apremio.

A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN
(Agencia Estatal de Administración Tributaria)

Don Carlos Gómez Fernández, con NIF 12345678Z, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mayor, 12, 4.º B, 50001 Zaragoza, y correo electrónico cgomez@ejemplo.es, comparece y como mejor proceda,

EXPONE

Que con fecha 5 de marzo de 2026 se ha notificado a esta parte la providencia de apremio núm. A2026/005432, relativa a la deuda por IRPF del ejercicio 2023, por importe de 3.240 €, incluido el recargo de apremio.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada providencia, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.– La liquidación del IRPF 2023, supuestamente notificada en período voluntario el 20 de octubre de 2025, nunca fue recibida por el contribuyente. En esa fecha el interesado ya tenía fijado su domicilio fiscal en Calle Mayor, 12, Zaragoza, habiendo comunicado el cambio a la AEAT el 3 de junio de 2025, según consta en el modelo 030 que se acompaña.

Segundo.– La primera comunicación recibida ha sido la providencia de apremio notificada el 5 de marzo de 2026, sin que con anterioridad se hubiese practicado notificación válida de la liquidación.

Tercero.– Se adjunta copia del acuse del modelo 030, así como un certificado de empadronamiento que acredita el domicilio real en Calle Mayor, 12, desde enero de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– La providencia de apremio es nula por vulnerar el artículo 167.3 b) de la LGT, al no haberse notificado la liquidación origen de la deuda en período voluntario. Dicho precepto dispone que no podrán iniciarse las actuaciones de apremio mientras la deuda no haya sido notificada con anterioridad.

II.– Subsidiariamente, la falta de notificación de la liquidación constituye causa de oposición contemplada en el artículo 170.3, letra b), de la misma norma, dando lugar a la anulación del título ejecutivo.

SOLICITA

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordar la anulación de la providencia de apremio núm. A2026/005432 y, al amparo del artículo 170.3 LGT, decretar la suspensión del procedimiento de apremio por concurrir la causa prevista en el artículo 167.3 b) LGT.

Asimismo, interesa a esta parte la práctica de la prueba documental consistente en los justificantes adjuntos.

Se acompañan como documentos:

1. Copia de la providencia de apremio.
2. Copia del modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio fiscal.
3. Certificado de empadronamiento.
4. Copia de la factura de suministro eléctrico del domicilio actual, acreditativo de la residencia.

En Zaragoza, a 1 de abril de 2026.

Fdo.: Carlos Gómez Fernández

¿Qué preguntas frecuentes surgen al impugnar una providencia de apremio?

¿Qué recurso cabe contra la providencia de apremio?
Frente a una providencia de apremio cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo, o bien interponer directamente reclamación económico‑administrativa ante el tribunal competente. En el ámbito local también puede resultar procedente el recurso de alzada.

¿Cómo contestar una providencia de apremio?
Se debe presentar un escrito de recurso ante el órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes desde la notificación, alegando alguno de los motivos legales de oposición y acompañando los documentos acreditativos. Es recomendable solicitar expresamente la suspensión del procedimiento.

¿Es posible recurrir una providencia de apremio del Ayuntamiento?
Sí, los actos de recaudación municipal también pueden impugnarse mediante recurso de reposición —potestativo— ante el servicio de recaudación local, o mediante recurso de alzada si la providencia la dicta un órgano sin superior jerárquico directo. Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa.

¿Qué pasa si no se recurre a tiempo?
Si transcurre el plazo de un mes sin interponer recurso, la providencia deviene firme y la Administración puede continuar el embargo de bienes. Solo quedaría la posibilidad de instar la revisión por nulidad de pleno derecho o, excepcionalmente, el recurso extraordinario de revisión.

¿Se puede anular una providencia de apremio por error en el importe?
Sí, el error en el importe —por ejemplo, liquidar una cantidad mayor a la efectivamente adeudada o aplicar un recargo indebido— es causa de oposición al amparo del artículo 167.3 c) LGT, al tratarse de un defecto formal que impide la ejecución correcta.

¿Qué otros documentos relacionados pueden ser necesarios?

Si lo que se necesita es impugnar otros actos tributarios, resultan de utilidad los siguientes modelos:

  • Recurso de reposición de actos tributarios contra liquidaciones provisionales o definitivas.
  • Solicitud de suspensión del acto dentro del procedimiento recaudatorio.
  • Escrito de alegaciones en fase de audiencia previa a la providencia de apremio.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
  • Reclamación económico‑administrativa general, cuando se opta por la vía directa ante el tribunal económico‑administrativo.
  • Recurso de alzada municipal frente a actos de recaudación de entidades locales.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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