Modelo certificado de empresa: descarga en Word y PDF (actualizado 2026)

Modelo oficial de certificado de empresa para descargar gratis en Word y PDF. Incluye guía de cumplimentación paso a paso, ejemplo completo y explicación legal. Actualizado a 2026.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 30 de agosto de 2026 13 min de lectura
Modelo certificado de empresa: descarga en Word y PDF (actualizado 2026)

El modelo certificado de empresa es el formulario que toda empresa debe entregar a la persona trabajadora cuando la relación laboral se extingue. Este documento acredita la situación de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social. Resulta imprescindible para solicitar la prestación contributiva ante el SEPE. En esta página puede descargar el modelo oficial actualizado a 2026, en formato Word y PDF, sin registro y de forma gratuita. El archivo se ofrece listo para cumplimentar, con avisos que ayudan a evitar errores comunes y agilizar el trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Qué es el modelo certificado de empresa y para qué sirve?

El certificado de empresa es un documento oficial regulado por el Real Decreto 625/1985. Su función principal es certificar la situación legal de desempleo y detallar las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días. Con esta información, el SEPE calcula la cuantía y la duración de la prestación contributiva. La empresa tiene la obligación de emitirlo siempre que se extinga un contrato, por cualquier causa. Sin este formulario, el trabajador no puede iniciar la solicitud de la prestación, ya sea en oficina o a través de la sede electrónica. El modelo que ponemos a su disposición incorpora todos los campos que exige la normativa en vigor durante 2026, y se adapta tanto al cumplimiento manual como a la edición digital.

Diferencias entre el certificado de empresa y otros documentos laborales

Al terminar un contrato aparecen varios papeles. Cada uno persigue un objetivo distinto y tiene consecuencias jurídicas propias. Confundirlos puede demorar el acceso a la protección social. La tabla siguiente aclara las diferencias entre los cinco documentos más habituales:

Documento Finalidad principal Emisor Contenido relevante Diferencia esencial con el certificado de empresa
Certificado de empresa Acreditar la situación legal de desempleo y las cotizaciones para el SEPE. Empresario o representante legal. Tipo de contrato, fechas de alta y baja, causa de la baja, bases de cotización de los últimos 180 días, periodos de ocupación cotizada. Es el único que permite iniciar directamente la prestación por desempleo; incluye el detalle de las cotizaciones por desempleo.
Informe de vida laboral Resumen histórico de todas las situaciones de alta en la Seguridad Social. Seguridad Social, a instancia del interesado. Fechas de alta y baja, régimen, tipo de contrato, CNAE y razón social de cada empleador. No refleja la causa de la baja ni sirve por sí solo para pedir el paro; es un extracto general.
Última nómina Justificante del pago de salarios y deducciones del mes. Empresario. Salario bruto, devengos, deducciones por IRPF y Seguridad Social, líquido a percibir. No certifica la extinción de la relación laboral ni las cotizaciones acumuladas; solo muestra las retribuciones de un mes.
Finiquito Liquidar las cantidades pendientes al finalizar el contrato (salarios devengados, vacaciones no disfrutadas, indemnización si procede). Empresario, normalmente firmado por ambas partes. Desglose de conceptos económicos, importe total y, en su caso, cláusula de saldo y finiquito. No contiene bases de cotización ni información para calcular la prestación; su firma puede suponer la aceptación de la liquidación económica.
Certificado de retenciones Informar a Hacienda y al trabajador de las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio fiscal. Empresario. Ingresos íntegros, retenciones acumuladas, base de cotización a efectos del IRPF. Se limita al ámbito tributario; no guarda relación con la protección por desempleo ni con la baja en la Seguridad Social.

El certificado de empresa es, por tanto, el único documento que el SEPE exige para tramitar la prestación contributiva. Cualquier omisión o error en sus datos puede paralizar el expediente y obligar a solicitar una rectificación. Si un trabajador quiere consultar su certificado o verificar si ya fue emitido, debe dirigirse a la empresa. En caso de negativa, puede reclamarlo ante la Inspección de Trabajo.

¿Quién debe emitir y quién puede solicitar el certificado de empresa?

La empresa está legalmente obligada a emitir el certificado cuando se extingue la relación laboral. No se necesita una petición expresa del trabajador; la entrega debe producirse de oficio. Aun así, en la práctica muchas personas trabajadoras lo solicitan para asegurarse de que los datos sean correctos.

El trabajador es el titular del derecho a recibir el documento. El SEPE también puede requerir su presentación durante la solicitud de la prestación y, si detecta errores, instar a la empresa a subsanarlos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene potestad para exigir la emisión y sancionar el incumplimiento. Si la empresa no entrega el certificado, el trabajador puede acudir al SEPE con el resto de la documentación y pedir que se le requiera a la empleadora, o presentar una denuncia ante la Inspección.

Contenido obligatorio del modelo certificado de empresa

El artículo 13 del Real Decreto 625/1985 establece los requisitos mínimos del documento. Estos abarcan desde la identificación de las partes hasta los datos necesarios para calcular la prestación. A continuación se muestran los campos que no pueden faltar y los puntos críticos que suelen generar rechazos por parte del SEPE:

Campo requerido Información que debe incluir Error frecuente que retrasa la prestación
Identificación de la empresa Razón social, NIF, código de cuenta de cotización (CCC) y domicilio. Si es persona jurídica, nombre del representante legal. Olvidar el CCC o anotar un código que no coincide con la cuenta de cotización del trabajador.
Identificación del trabajador Nombre completo, NIF o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y domicilio. Confundir el NAF con el número de la tarjeta sanitaria o no actualizar el domicilio.
Datos del contrato Tipo de contrato (indefinido, temporal, fijo-discontinuo…), fecha de inicio y fecha de extinción. No indicar si la jornada es a tiempo parcial; esto influye en la cuantía de la prestación.
Causa de la baja Código oficial del SEPE que refleje el motivo real de la extinción (despido disciplinario, fin de contrato temporal, dimisión voluntaria, etc.). Utilizar un código incorrecto, por ejemplo marcar «baja voluntaria» cuando en realidad se produjo un despido improcedente.
Cotizaciones de los últimos 180 días Desglose mes a mes de los días cotizados y las bases de cotización por contingencias profesionales. La suma debe ser 180 días o los realmente trabajados si el contrato duró menos. Copiar mal las bases de los boletines de cotización (TC2) o no incluir todos los meses necesarios.
Base reguladora diaria Promedio de las bases diarias de los últimos 180 días. Se calcula sumando las bases diarias y dividiendo entre 180. Realizar el cálculo manualmente sin cotejar los datos del sistema RED; un error en un solo mes distorsiona el importe.
Fecha, firma y sello Fecha de emisión, firma manuscrita o electrónica del empresario o representante y sello de la empresa. Omitir la firma o emplear una firma no registrada; el SEPE rechazará el certificado de inmediato.

Revisar cada apartado antes de firmar evita dilaciones y requerimientos posteriores. Si algún dato no coincide con los registros de la Seguridad Social, el SEPE paralizará el expediente hasta que se subsane.

Cómo rellenar el modelo certificado de empresa paso a paso

El modelo oficial se presenta en dos versiones: Word, que permite la edición digital completa, y PDF, ideal para imprimir y cubrir a mano. Ambos formatos están disponibles en esta página. A continuación se detalla el proceso de cumplimentación y se muestra un ejemplo real.

Proceso de cumplimentación

  1. Complete los datos de la empresa. Escriba la razón social, el NIF, el código de cuenta de cotización (CCC) y el domicilio social. Si se trata de una persona jurídica, añada el nombre del representante legal.
  2. Introduzca los datos del trabajador. Anote el nombre y los apellidos, NIF o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y domicilio actualizado.
  3. Señale las características del contrato. Marque el tipo de contrato (indefinido, temporal, fijo-discontinuo, a tiempo parcial…) e indique la fecha de inicio y la fecha de extinción.
  4. Elija la causa de la baja. Seleccione el código oficial de extinción según la tabla del SEPE. Por ejemplo, el código 301 para despido disciplinario o el 310 para fin de contrato temporal.
  5. Detalle las cotizaciones de los últimos 180 días. En el bloque central, desglose mes a mes los días cotizados y la base de cotización por contingencias profesionales. Extraiga estos datos de los boletines de cotización (TC2) presentados a la Seguridad Social. La suma de días debe totalizar 180 o los efectivamente trabajados si el contrato duró menos.
  6. Calcule la base reguladora diaria. Promedie las bases diarias de los 180 días previos al cese. Esta cifra determinará el importe de la prestación.
  7. Firme y selle el documento. La firma ha de ser manuscrita (o electrónica reconocida) y debe acompañarse del sello de la empresa. La ausencia de firma anula el certificado a efectos administrativos.

Ejemplo completado

Se reproduce un fragmento del formulario cubierto para una trabajadora que causa baja por finalización de contrato temporal:

Campo Datos del ejemplo
Razón social Limpiezas Técnicas del Sur, S.L.
CIF A-28282828
CCC de la empresa 14/6543210/87
Nombre del trabajador Carmen Álvarez Gómez
NIF 12345678Z
NAF 14/987654321/10
Tipo de contrato Temporal (obra o servicio)
Fecha inicio 01/03/2025
Fecha fin 28/02/2026
Fecha comunicación de baja 15/02/2026
Causa de la baja Fin de contrato temporal – código 310
Cotizaciones últimos 180 días Mes 1 (Sep. 2025): 30 días, base diaria 83,33 €; Mes 2 (Oct. 2025): 31 días, base diaria 83,33 €; … (hasta completar los 180 días)
Base reguladora diaria 83,33 € (promedio de las bases diarias de los 180 días anteriores)
Firma y sello [Firma del administrador] y sello de la empresa

Errores frecuentes al rellenar el modelo y cómo solucionarlos

Incluso con la plantilla delante, se repiten ciertos fallos que alargan la tramitación. Consulte esta tabla para prevenirlos:

Error típico Por qué ocurre Cómo evitarlo o corregirlo
No reflejar correctamente los días cotizados en los últimos 6 meses Se confunden los periodos o se utiliza una base mensual en lugar de diaria. Descargue los TC2 del sistema RED y compruebe que la suma de días efectivamente cotizados coincide con 180 (o el periodo inferior que corresponda).
Mezclar bases de distintos regímenes o de otras empresas Al rellenar manualmente se copian por descuido cotizaciones de una relación laboral anterior. Cada certificado debe contener solo las cotizaciones abonadas por la empresa que lo emite. Si el trabajador tuvo varios empleos simultáneos, la Seguridad Social sumará las bases de todos los certificados al calcular la prestación.
Elegir una causa de baja que no se ajusta a la realidad Desconocimiento de los códigos oficiales o presión para modificar el motivo. Consulte la tabla de causas actualizada en la web del SEPE y refleje fielmente el motivo de la extinción. Si hay discrepancia, el trabajador puede impugnar la causa.
Olvidar la firma o el sello Se asume que el envío telemático no exige firma, pero el formato impreso sí. Revise siempre que el documento lleve firma manuscrita o electrónica reconocida y el sello de la empresa.
Calcular mal la base reguladora diaria Sumar las bases mensuales y dividir entre 180 sin considerar los días reales de cada mes, o excluir bases de algún mes. Aplique la fórmula oficial: sume todas las bases diarias de los 180 días y divida entre 180. Si las bases diarias varían, registre cada día por separado.

Casos en los que es obligatorio emitir el certificado de empresa

La ley exige la emisión del documento en toda extinción o suspensión de la relación laboral que pueda dar lugar a protección por desempleo. Estas son las situaciones más relevantes:

  • Despido disciplinario u objetivo: el certificado se entrega en el mismo momento de la comunicación de la extinción.
  • Fin de contrato temporal: la entrega coincide habitualmente con el último día de trabajo.
  • ERTE y reducción de jornada: cuando la empresa suspende contratos o recorta la jornada, debe emitir un certificado por cada persona afectada para que pueda acceder a la prestación contributiva por desempleo parcial.
  • Empleadas de hogar: el sistema especial obliga a la persona empleadora a expedir un modelo adaptado. Es necesario para que la trabajadora pueda solicitar el paro, derecho reconocido desde el Real Decreto-ley 16/2022.
  • Cese definitivo del autónomo empleador: el autónomo que tenga personas asalariadas a su cargo y cese su actividad debe proporcionar el certificado a cada trabajador.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: la obligación de emitir y entregar el documento recae sobre quien asuma la representación legal de la empresa.

El plazo de entrega es inmediato a la fecha de baja. Si la empresa no lo facilita, el trabajador puede acudir al SEPE con el resto de la documentación e instar un requerimiento, o denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo.

Normativa que regula el modelo certificado de empresa

El núcleo de la regulación se encuentra en el artículo 13 del Real Decreto 625/1985, que concreta el contenido obligatorio y los supuestos de emisión. Este real decreto desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) fija las causas de extinción del contrato, y la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) define la acción protectora por desempleo. Para solicitar la prestación contributiva, el certificado de empresa es la pieza probatoria central. El SEPE aprueba mediante resolución el modelo oficial vigente y lo actualiza cuando se producen cambios técnicos, como variaciones en la codificación de causas o en la interconexión con los sistemas informáticos de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes sobre el modelo certificado de empresa

A continuación se recopilan las dudas más habituales sobre la obtención, la cumplimentación y la validez del certificado de empresa.

  • ¿Cómo se elabora un certificado de empresa?
    Descargue el modelo oficial del SEPE —disponible en Word y PDF—, complete todos los campos obligatorios con los datos de la empresa, del trabajador y de las cotizaciones de los últimos 180 días. Fírmelo, séllelo y entréguelo al trabajador. Conviene verificar cada dato con los boletines de cotización (TC2) antes de firmar.

  • ¿Qué formato debe tener el certificado?
    Debe ajustarse exactamente al modelo oficial aprobado por el SEPE. No puede contener tachaduras ni enmiendas. Cualquier desviación o campo omitido puede motivar su rechazo por parte del organismo.

  • ¿Existen distintos tipos de certificados de empresa?
    El formulario base es único, pero la información varía en función de la causa de la baja (cada motivo tiene un código propio) y del régimen de cotización. Para empleadas de hogar se utiliza una versión adaptada al Sistema Especial.

  • ¿Cómo puede un trabajador consultar si su empresa ya emitió el certificado?
    El trabajador no tiene acceso directo a un registro público de certificados. Debe pedírselo a la empresa. Si la empresa lo presentó telemáticamente al SEPE, el trabajador puede consultarlo en la sede electrónica usando certificado digital o sistema Cl@ve. Si la empresa no responde, puede solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo.

  • ¿Dónde se puede descargar el modelo certificado de empresa?
    El modelo oficial está disponible en la sede electrónica del SEPE. En esta misma página ofrecemos también la descarga directa en Word y PDF, acompañada de indicaciones y ejemplos de ayuda. La Seguridad Social no expide este documento; lo emite exclusivamente la empresa.

  • ¿Qué sucede si el certificado contiene errores?
    El SEPE notificará al trabajador y a la empresa para que subsanen los fallos. Hasta que no se corrijan, la solicitud de prestación permanecerá bloqueada. Por eso es crucial revisar al detalle las cotizaciones y la base reguladora antes de firmar.

  • ¿Es obligatorio el certificado para empleadas de hogar?
    Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo. La persona empleadora debe entregar el certificado adaptado al Sistema Especial. Sin él, no se puede tramitar la solicitud.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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