Modelo convocatoria reunión de vecinos extraordinaria | Guía y plantilla 2026

Descargue gratis modelo de convocatoria para reunión extraordinaria de vecinos en Word y PDF. Incluye guía legal con requisitos de la LPH, plazos, quién puede convocar, diferencias con la junta ordinaria y ejemplo rellenado.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 30 de agosto de 2026 13 min de lectura
Modelo convocatoria reunión de vecinos extraordinaria | Guía y plantilla 2026

En esta página encontrará un modelo convocatoria reunión de vecinos extraordinaria listo para descargar y adaptar. La plantilla incluye todos los elementos que exige la Ley de Propiedad Horizontal para que la citación sea válida y los acuerdos no puedan ser impugnados. Si necesita una herramienta clara, descargue el documento en Word o PDF y siga las instrucciones de personalización.

Modelo convocatoria reunión de vecinos extraordinaria descargable

El texto íntegro del modelo, disponible en formatos Word y PDF, se reproduce a continuación. Los campos variables figuran entre corchetes para que los cumplimente según su caso.

CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Comunidad de Propietarios: [NOMBRE O DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD]

Lugar de celebración: [PORTAL / LOCAL / DIRECCIÓN]

Fecha: [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Hora: en primera convocatoria a las [HORA:MINUTOS] y, en segunda convocatoria, a las [HORA:MINUTOS] del mismo día.

Orden del día:

  1. [ASUNTO A TRATAR]
  2. [ASUNTO A TRATAR]
  3. Ruegos y preguntas.

Delegación de voto: Conforme al artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que no puedan asistir personalmente podrán delegar su voto por escrito en otro propietario, en su cónyuge o en un familiar con el que conviva, remitiendo la delegación al presidente o al administrador antes de la reunión.

Documentación adjunta: [RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, SI PROCEDE]

En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Fdo.: [NOMBRE DEL CONVOCANTE / PRESIDENTE]


El descargable incluye versiones editables para su inmediata adaptación.

¿Qué es una junta extraordinaria de vecinos?

Es la reunión que se celebra fuera de la cita anual obligatoria para decidir sobre cuestiones urgentes o no previstas en la junta ordinaria. La convoca el presidente —o quienes estén legitimados— y debe respetar los mismos requisitos formales de cualquier llamamiento a la comunidad de propietarios. Su finalidad es que la vecindad pueda adoptar acuerdos sin esperar al cierre del ejercicio, garantizando el derecho de participación de todos los titulares.

Diferencias entre junta ordinaria y extraordinaria

Aunque ambas son sesiones de la comunidad, los plazos, las mayorías y el propósito cambian. Esta tabla resume las principales distinciones.

Junta ordinaria Junta extraordinaria
Periodicidad Al menos una vez al año. Sin cadencia fija; se activa cuando surge la necesidad.
Momento Dentro del primer trimestre, salvo que los estatutos digan otra cosa. En cualquier fecha del año.
Finalidad principal Aprobar cuentas, presupuestos y renovar cargos. Decidir sobre asuntos concretos que no pueden aguardar a la ordinaria.
Mayorías Mayoría simple de los asistentes para cuentas y presupuestos. Pueden exigirse mayorías reforzadas (unanimidad, tres quintas partes, o mayoría que represente determinada cuota) según la materia (art. 17 LPH).
Obligatoriedad La comunidad debe celebrarla necesariamente. Es potestativa; se convoca si hay causa justificada o lo pide el porcentaje legal de propietarios.

¿Quién puede convocar una reunión extraordinaria?

La legitimación está tasada en el artículo 16.1 de la LPH. Pueden impulsar la citación:

  • El presidente, por iniciativa propia o a instancia de la cuarta parte de los propietarios o de un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación. Si el presidente no convoca en los 15 días naturales siguientes a la petición, los solicitantes pueden acudir al juez para que designe a un convocante.
  • Los propietarios que sumen, al menos, el 25 % de las cuotas, cuando el presidente se niegue sin motivo o no atienda la solicitud en plazo.

El administrador carece de facultad autónoma para citar; solo ejecuta materialmente la decisión del convocante. Si la finca no tiene presidente, cabe la junta universal (todos los copropietarios comparecen y aceptan celebrarla sin convocatoria formal) o, en último término, la convocatoria judicial.

Escenario práctico

Imagine que varios vecinos detectan una humedad grave en la fachada que requiere obra inmediata. La cuarta parte de los propietarios puede pedir por escrito al presidente que convoque una extraordinaria. Si pasan 15 días sin respuesta, esos mismos propietarios pueden solicitar al juzgado que designe a un convocante.

¿Cuándo procede convocar una reunión extraordinaria?

Procede siempre que exista un asunto que no pueda esperar a la junta anual. La LPH no da una lista cerrada; basta que la cuestión afecte a los elementos comunes y exija un acuerdo. Entre los motivos más frecuentes se encuentran:

  • Obras de conservación urgente o reparaciones necesarias.
  • Aprobación de derramas para gastos imprevistos.
  • Modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Acuerdos sobre la disolución de la comunidad.
  • Reclamaciones judiciales inminentes que afecten a la finca.

Requisitos temporales y excepción de urgencia

La citación debe llegar a cada propietario con una antelación mínima de seis días naturales contados desde la última notificación. Si la necesidad es extrema, la jurisprudencia menor permite acortar ese plazo, pero el convocante debe justificar por escrito la urgencia y reforzar las notificaciones. No confundir con la junta universal: si todos los titulares están presentes o representados y deciden por unanimidad tratar los temas, se puede celebrar incluso sin convocatoria previa.

Contenido obligatorio que debe incluir el modelo

Para evitar la nulidad de lo acordado, la convocatoria ha de contener estos elementos:

  1. Identificación precisa de la comunidad (nombre, dirección, referencia catastral si se dispone de ella).
  2. Fecha, hora y lugar, indicando siempre la hora de la primera y de la segunda citación.
  3. Orden del día detallado: cada punto redactado de forma que los propietarios puedan formarse un juicio previo; nada de fórmulas genéricas.
  4. Aviso sobre delegación de voto, recordando que puede delegarse por escrito en otro propietario, cónyuge o familiar conviviente (art. 15.2 LPH).
  5. Relación de la documentación que se adjunta (presupuestos, informes técnicos, dictámenes), para que todos lleguen informados.
  6. Firma del convocante (presidente o, en su caso, los propietarios legitimados).

Tabla de verificación: requisitos y consecuencias de omitirlos

Elemento ¿Obligatorio? Consecuencia si falta
Datos de la comunidad La convocatoria puede considerarse inválida por indeterminación del convocante.
Lugar, fecha y doble hora Sí, la práctica forense exige señalar ambas convocatorias. Si falta la segunda hora, un defecto de asistencia en la primera podría anular la reunión.
Orden del día concreto Los acuerdos sobre asuntos no listados son nulos de pleno derecho.
Mención a la delegación de voto Recomendable; aunque no sea causa de nulidad automática, su omisión puede facilitar impugnaciones. Riesgo de que un propietario alegue indefensión.
Documentación adjunta Sí, cuando sea necesaria para votar con conocimiento de causa. El acuerdo adoptado sin información previa puede ser anulado.
Firma del convocante La convocatoria sin firma carece de autoría y no produce efectos.

Ejemplo completo rellenado: comunidad ficticia

A continuación se muestra un modelo cumplimentado con datos irreales, útil como referencia visual.


CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Comunidad de Propietarios: Calle Mayor 15, 28012 Madrid

Lugar de celebración: Portal de la finca, planta baja.

Fecha: 12 de marzo de 2026

Hora: en primera convocatoria a las 17:00 horas y, en segunda convocatoria, a las 17:30 horas.

Orden del día:

  1. Sustitución del ascensor actual por uno adaptado a normativa de accesibilidad.
  2. Autorización de obra para instalar un conducto de extracción en el local comercial n.º 2, con cargo exclusivo al titular.
  3. Ruegos y preguntas.

Delegación de voto: Conforme al artículo 15.2 LPH, quien no pueda asistir podrá delegar por escrito en otro propietario, en su cónyuge o en un familiar conviviente, remitiendo la delegación al presidente antes de la reunión.

Documentación adjunta: Presupuesto comparativo de ascensores y proyecto técnico de la obra del local.

En Madrid, a 2 de marzo de 2026.

Fdo.: D.ª Carmen López Ruiz (Presidenta)


Este ejemplo es ilustrativo. Adapte siempre los datos a su caso concreto.

Cómo rellenar el modelo paso a paso

1. Datos de la comunidad y del convocante

Escriba el nombre completo de la comunidad, la dirección postal y, si existe, la referencia registral. La identificación debe ser inequívoca.

2. Lugar de celebración

Elija un espacio que permita la asistencia de todos sin restricciones de aforo; lo habitual es el portal o un local anexo.

3. Fecha y hora

Respete los seis días naturales de antelación. Si la urgencia obliga a acortar el plazo, motive expresamente la razón y extreme las notificaciones. Indique siempre primera y segunda convocatoria (con media hora de diferencia es el criterio más extendido).

4. Redacción del temario

Escriba cada asunto de forma clara, separando los que solo se debaten de aquellos que se someterán a votación. Evite expresiones como “varios” o “asuntos de interés”.

5. Delegación de voto

Incluya el texto recordatorio del art. 15.2 LPH para que ningún propietario ignore su derecho.

6. Lista de distribución

Revise que todos los titulares figuren con sus direcciones actualizadas. Un error en la lista puede provocar que la notificación no llegue a tiempo y se anule el acuerdo.

7. Firma y envío

Firme el documento (presidente o convocante legítimo) y notifíquelo por los medios admitidos, dejando constancia de la recepción.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No señalar si la citación es en primera o segunda convocatoria.
  • Omitir la documentación imprescindible para decidir con conocimiento.
  • Enviar la convocatoria sin la antelación suficiente, lo que vicia la junta de nulidad.
  • Convocar sin seguir la vía legal tras una petición del 25 % de las cuotas.

Métodos de notificación y plazos legales

La validez de la sesión depende de que cada propietario reciba la citación con la antelación debida. La carga de la prueba recae en quien convoca.

Método Requisitos clave Eficacia probatoria
Carta certificada con acuse de recibo Acredita envío y fecha de recepción. Muy alta; el acuse constituye prueba plena.
Entrega en mano Debe firmar el receptor haciendo constar fecha y contenido. Alta si se conserva copia firmada.
Tablón de anuncios de la finca Solo es válido como supletorio, cuando no ha sido posible la notificación personal. Limitada; procede para propietarios ilocalizables o que no comunicaron su domicilio.
Correo electrónico Exige aceptación previa y expresa del destinatario y un sistema que deje huella de la recepción íntegra. Media; debe poder probarse tanto la autorización como la entrega.

El plazo mínimo sigue siendo de seis días naturales. Varias sentencias han anulado acuerdos cuando no se demostró que todos los propietarios hubieran disfrutado de ese plazo completo.

Consejo práctico

Combine carta certificada y, si lo autorizaron, un correo electrónico complementario. Así refuerza la prueba y reduce el riesgo de alegaciones de desconocimiento.

La norma de cabecera es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH). Los artículos más relevantes para la convocatoria extraordinaria son:

  • Art. 14: competencias de la junta.
  • Art. 15: asistencia, voto y delegación.
  • Art. 16: convocatoria, legitimación y exigencias formales.
  • Art. 17: mayorías necesarias para distintos tipos de acuerdos.

El texto ha sido modificado por la Ley 8/2013, de rehabilitación urbana, y por la Ley 10/2022, que reformó el Código Civil en materia de propiedad horizontal. En comunidades con derecho civil propio se aplicarán supletoriamente las normas forales que correspondan.

Consecuencias de una convocatoria defectuosa

Saltarse los requisitos de antelación, orden del día o documentación provoca la nulidad de los acuerdos que se tomen. Los propietarios ausentes o disidentes que no fueron debidamente citados pueden impugnar ante la jurisdicción civil en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos, supuesto en el que el plazo es mayor. El Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho a la información previa forma parte del núcleo del derecho de participación; su infracción vicia de raíz cualquier decisión.

La excepción se da en la junta universal: si todos los titulares comparecen y aceptan por unanimidad celebrar la reunión y los temas a tratar, los defectos formales quedan subsanados automáticamente.

Diferencias con la convocatoria de junta general de sociedad limitada

Aunque el lenguaje común hable de “junta extraordinaria” en ambos mundos, el régimen jurídico es distinto. La junta de socios se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

Junta de propietarios (LPH) Junta general de SL (LSC)
Norma Ley 49/1960 Real Decreto Legislativo 1/2010
Convocante Presidente o propietarios con el 25 % de las cuotas. Órgano de administración; los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden solicitar la convocatoria.
Antelación Seis días naturales. Quince días naturales (salvo estatutos que fijen más).
Publicación Notificación individual a cada propietario; el BORME no interviene. En la SL se publica en la web si está registrada y, en su defecto, en el BORME y un diario de gran circulación, salvo que los estatutos permitan la comunicación individual.
Mayorías Varían según la materia (simple, 3/5, unanimidad). Se calculan sobre el capital concurrente; para ciertos acuerdos se exige el voto favorable de dos tercios del capital.

El modelo de este artículo no sirve para convocar una junta de socios. Para eso debe utilizarse una plantilla específica mercantil.

Documentos relacionados

Para gestionar de forma completa la vida de la comunidad, puede interesarle disponer también de:

  • Acta de junta (ordinaria o extraordinaria): recoge los acuerdos y es la prueba documental de lo decidido.
  • Cartel anunciador para el portal: complementa la notificación individual en inmuebles con muchos propietarios.
  • Delegación de voto independiente: documento aparte para formalizar la representación.
  • Requerimiento al presidente para que convoque, ejercitado por el 25 % de los propietarios cuando aquél no atienda la petición.
  • Escrito de impugnación de acuerdos: formulario para ejercitar la acción de nulidad ante los tribunales.

Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de reunión de vecinos extraordinaria

¿Cómo redactar una convocatoria de reunión de vecinos extraordinaria?

Debe incluir la identificación de la comunidad, lugar, fecha y hora (con primera y segunda cita), un orden del día desglosado y la mención expresa al derecho de delegación de voto. La firma corresponderá a la persona legitimada para convocar. Si se adjuntan documentos, deben listarse para que todos los propietarios lleguen informados.

¿Cómo convocar una reunión extraordinaria de vecinos?

Primero, se decide la convocatoria (por iniciativa del presidente o a petición de los propietarios que representen el 25 % de las cuotas). Después se redacta el documento, se anexa la información relevante y se notifica a todos los titulares con al menos seis días naturales de antelación, dejando constancia de la recepción.

¿Cuál es el quórum necesario?

En la junta de propietarios no se exige un número mínimo de asistentes para constituirse válidamente. Los acuerdos se adoptan con los votos de los presentes y representados, y ciertas materias necesitan mayorías cualificadas (unanimidad o tres quintas partes) que se calculan sobre el total de cuotas, no sobre los asistentes. La ausencia de un quórum de asistencia no invalida por sí sola la reunión.

¿Puede celebrarse una junta extraordinaria sin el presidente?

Sí. Si el presidente no acude ni ha delegado la presidencia, los asistentes pueden elegir a un presidente sustituto para dirigir la sesión. La validez de los acuerdos no queda condicionada a su presencia, siempre que la convocatoria fuera regular.

¿Es obligatorio incluir la segunda convocatoria?

La LPH no la exige de forma expresa, pero la doctrina registral y la práctica forense la consideran muy aconsejable. Señalar una segunda hora (normalmente media hora después) evita que la falta de asistentes en la primera obligue a repetir todo el envío. Su omisión no anula automáticamente la convocatoria, pero complica la constitución de la junta si la primera hora queda desierta.

¿Qué pasa si un vecino no recibe la notificación?

Si el fallo no es imputable al convocante (porque el propietario no comunicó su domicilio o rechazó la carta), el acuerdo puede mantenerse. Si el defecto es achacable a quien convoca, el acuerdo será nulo y podrá impugnarse en el plazo de un año. La carga de demostrar la notificación correcta recae en el convocante.

¿Se puede enviar la convocatoria solo por correo electrónico?

Solo si el propietario ha aceptado esa vía por escrito y se puede acreditar la recepción completa del contenido. Como criterio general, se recomienda la carta certificada como medio principal y el correo electrónico como complemento, nunca como único canal.

¿Se necesita un abogado para redactar la convocatoria?

No es obligatorio. El presidente o el administrador pueden hacerlo utilizando modelos normalizados. Sin embargo, en comunidades complejas o cuando los acuerdos exijan mayorías muy reforzadas, contar con asesoramiento jurídico previo ayuda a prevenir vicios que luego deriven en impugnaciones judiciales.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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