Modelo separación de bienes después del matrimonio

Descargue el modelo de separación de bienes después del matrimonio. Incluye guía de uso, diferencias con otros regímenes, requisitos legales y preguntas frecuentes.

Por el equipo editorial de StarterLegal Actualizado 1 de septiembre de 2026 13 min de lectura
Modelo separación de bienes después del matrimonio

El modelo separación de bienes después del matrimonio es un borrador de capitulaciones matrimoniales que permite a los cónyuges cambiar el régimen económico y adoptar la separación de bienes de mutuo acuerdo. Con este instrumento, cada uno mantiene la propiedad, la administración y la disposición independiente de sus bienes, y responde por separado de sus deudas personales. El documento sirve como base para la posterior escritura pública notarial y, si corresponde, su inscripción en el Registro Civil y en el de la Propiedad.

¿Qué es un modelo de separación de bienes después del matrimonio?

Imaginemos una pareja que se casó bajo el régimen de sociedad de gananciales y ahora, al cambiar sus circunstancias, necesita separar patrimonios. El modelo de separación de bienes posterior al matrimonio recoge esa decisión en un texto articulado que detalla los datos de los cónyuges, la manifestación de sustituir el régimen anterior, el inventario de bienes, la contribución a los gastos familiares y la liquidación del régimen previo.

Un error frecuente es creer que basta con un documento privado firmado entre las partes. La ley exige escritura pública notarial para que el cambio sea válido y oponible a terceros. Tampoco se deben olvidar los pactos sobre gastos domésticos: sin un acuerdo explícito, se aplicará la regla supletoria de contribución proporcional a los recursos, que puede no ajustarse a lo deseado.

Si los dos cónyuges están de acuerdo, el camino es directo. Si uno se opone y existe un interés legítimo (por ejemplo, proteger el patrimonio frente a las deudas del otro), solo cabrá solicitar autorización judicial.

Modelo separación de bienes después del matrimonio

A continuación se reproduce el borrador del modelo separación de bienes después del matrimonio, descargable en los formatos habituales y adaptables a los datos de cada matrimonio. El documento no sustituye la escritura notarial, pero permite llegar a la notaría con una propuesta clara.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SEPARACIÓN DE BIENES

En [localidad], a [día] de [mes] de [año].

COMPARECEN

De una parte, D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE 1], mayor de edad, con DNI/NIE [DOCUMENTO], domicilio en [DIRECCIÓN] y nacionalidad [NACIONALIDAD].

De otra parte, D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE 2], mayor de edad, con DNI/NIE [DOCUMENTO], domicilio en [DIRECCIÓN] y nacionalidad [NACIONALIDAD].

Ambos comparecen en su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal para otorgar las presentes capitulaciones.

EXPONEN

I. Que contrajeron matrimonio el día [FECHA DE MATRIMONIO], en [LUGAR DE MATRIMONIO], inscrito en el Registro Civil de [REGISTRO CIVIL], tomo [TOMO], folio [FOLIO].

II. Que hasta la fecha el régimen económico ha sido [RÉGIMEN ANTERIOR, p. ej., sociedad de gananciales].

III. Que, de mutuo acuerdo y sin perjuicio de terceros, desean sustituirlo por el régimen de separación de bienes, al amparo de los artículos 1315 y siguientes del Código Civil.

CLÁUSULAS

Primera. Adopción del régimen de separación de bienes. Desde el otorgamiento de esta escritura pública, el matrimonio se regirá por la separación de bienes. Cada cónyuge conservará la propiedad, administración, goce y libre disposición de los bienes que le pertenezcan en la fecha de firma y de los que adquiera en el futuro.

Segunda. Titularidad de los bienes. Se incorpora como Anexo I el inventario de bienes y deudas de cada cónyuge, declarado bajo su responsabilidad.

Tercera. Responsabilidad por deudas. Cada cónyuge responderá exclusivamente con su propio patrimonio de las deudas contraídas a título personal. Las obligaciones asumidas conjuntamente se regirán por su título constitutivo.

Cuarta. Gastos familiares. Los gastos de sostenimiento de la familia se sufragarán conforme acuerden los cónyuges en cada momento. A falta de pacto específico, contribuirán en proporción a sus respectivos ingresos y recursos.

Quinta. Liquidación del régimen anterior. (Opcional) Los cónyuges acuerdan liquidar el régimen disuelto adjudicándose los bienes según el Anexo I, sin que subsista ninguna comunidad patrimonial.

Sexta. Inscripción registral. Se faculta al notario autorizante para que realice las comunicaciones oportunas al Registro Civil y, si procede, al Registro de la Propiedad, a efectos de la inscripción del cambio de régimen.

Séptima. Costes. Los gastos notariales y registrales serán satisfechos por [AMBOS CÓNYUGES POR MITAD / EL CÓNYUGE X].

En prueba de conformidad, firman el presente documento, que se elevará a escritura pública ante el notario que corresponda.

Fdo.: [CÓNYUGE 1] Fdo.: [CÓNYUGE 2]

RATIFICACIÓN NOTARIAL

(Este borrador debe otorgarse en escritura pública notarial e inscribirse, en su caso, para que produzca plenos efectos.)


Formatos descargables: [Word] [PDF] [Rellenar en línea]

¿Cuál es la diferencia entre separación de bienes y sociedad de gananciales?

La principal diferencia radica en la existencia de un patrimonio común. Mientras que en la separación de bienes cada cónyuge administra y responde con lo suyo, en la sociedad de gananciales se generan bienes y deudas compartidos que se liquidan al extinguirse el régimen. La siguiente tabla contrasta los tres sistemas económicos matrimoniales:

Separación de bienes Sociedad de gananciales Régimen de participación
Propiedad Cada uno mantiene la titularidad exclusiva de sus bienes presentes y futuros. No hay masa común. Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los privativos forman un patrimonio ganancial (arts. 1344 y ss. CC). Durante la vigencia funciona como separación. Al extinguirse, cada cónyuge participa en las ganancias del otro según lo pactado (arts. 1411 y ss. CC).
Gestión Cada cónyuge gestiona y dispone libremente de su patrimonio. La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos, con las excepciones legales (art. 1375 CC). La administración es independiente mientras dura el régimen; al liquidarse se calculan las plusvalías obtenidas por cada uno.
Deudas Responsabilidad personal y separada, salvo deudas contraídas en interés de la familia. Las deudas familiares obligan a ambos en la proporción que se fije. Las deudas gananciales responden del patrimonio común y, subsidiariamente, del privativo de cada cónyuge (arts. 1365 a 1372 CC). Las deudas se rigen como en separación de bienes durante la vigencia; el derecho de participación no alcanza a las obligaciones personales.
Extinción Disolución del matrimonio o cambio de régimen mediante capitulaciones. Disolución del matrimonio, separación judicial, nulidad o cambio de régimen (art. 1392 CC). Se extingue en los mismos supuestos que la sociedad de gananciales, con liquidación de la participación.
Herencia Al fallecer un cónyuge, no hay que liquidar bienes comunes. Los bienes del causante se transmiten por testamento o sucesión intestada, respetando legítimas y usufructo vidual (art. 834 CC). Se liquida la sociedad, se adjudica al sobreviviente su mitad y la otra pasa a los herederos junto con los privativos del fallecido. Se liquida la participación antes de la división hereditaria. El sobreviviente puede tener un crédito por su participación en las ganancias.

En la práctica, la elección depende de la situación patrimonial de la pareja y de si prevén riesgos profesionales o inversiones individuales. Si uno de los cónyuges crea un negocio, la separación de bienes protege al otro frente a posibles deudas, mientras que la sociedad de gananciales facilita la acumulación de bienes comunes sin tener que justificar la proporción de cada aportación.

¿Quién puede solicitar la separación de bienes después del matrimonio?

Cualquier matrimonio puede acordar el cambio si ambos cónyuges consienten libremente y tienen capacidad legal. No se exige un plazo mínimo de matrimonio, pero sí que la modificación no perjudique a acreedores.

Una situación típica es la del cónyuge que descubre que su pareja ha contraído deudas importantes y quiere salvaguardar sus bienes. En ese caso, el mutuo acuerdo no siempre es posible. Si uno se niega, el otro puede solicitar autorización judicial demostrando un interés legítimo, como la necesidad de proteger su propio patrimonio. El juez valora cada circunstancia; no basta la simple voluntad unilateral.

Error común: pensar que la petición judicial garantiza automáticamente el cambio. La autorización se concede solo en supuestos excepcionales, y mientras se tramita el régimen anterior sigue vigente.

¿Cuándo es posible cambiar el régimen económico matrimonial?

El cambio puede hacerse en cualquier momento durante el matrimonio. El camino más sencillo es de mutuo acuerdo. Estos son los pasos esenciales ordenados en una tabla práctica:

Paso Acción Documento necesario
1 Acordar el cambio y redactar un borrador de capitulaciones. Modelo de separación o borrador propio.
2 Acudir ante notario para elevar el acuerdo a escritura pública. Documento de capitulaciones firmado.
3 Solicitar la inscripción en el Registro Civil. Copia de la escritura.
4 Si hay inmuebles, inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad. Escritura y solicitud notarial.

Los efectos del cambio se producen desde la fecha de la escritura, aunque los cónyuges pueden pactar que se retrotraigan a un momento anterior siempre que no perjudiquen derechos de terceros. Esta retroacción es útil cuando la decisión se tomó meses antes pero se retrasó la formalización.

Consejo práctico: no es necesario acudir con el documento ya perfecto; el notario puede asesorar y redactar la escritura a partir de un simple borrador. Sin embargo, llevar un modelo trabajado agiliza el trámite y reduce costes.

¿Qué debe incluir el documento de separación de bienes?

Contenido mínimo

El documento de capitulaciones debe recoger, como mínimo, los siguientes elementos:

Elemento Descripción Importancia
Identificación de los cónyuges Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y nacionalidad. Permite la comparecencia y la inscripción registral.
Manifestación de voluntad Declaración expresa de sustituir el régimen anterior por el de separación, con referencia al art. 1315 CC. Es el núcleo del acuerdo. Sin ella, no hay cambio.
Inventario de bienes y deudas (opcional pero recomendable) Relación detallada de activos y pasivos de cada uno en la fecha de otorgamiento. Evita conflictos futuros sobre la titularidad de los bienes.
Regulación de gastos familiares Pacto sobre la contribución a los gastos domésticos (porcentajes, cuenta conjunta, etc.). Impide discusiones posteriores sobre quién paga qué.
Liquidación del régimen anterior Cláusula que disuelva y adjudique los bienes comunes si existieran (p. ej., sociedad de gananciales). Cierra la comunidad patrimonial previa y evita litigios.
Ratificación notarial Firma ante notario que dará fe y se encargará de las comunicaciones registrales. Es el requisito de validez (art. 1327 CC).

Cláusulas adicionales recomendables

Además del contenido mínimo, se pueden incluir pactos como:

  • Asunción de deudas concretas anteriores al cambio.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar mientras dure el matrimonio, aunque sea propiedad de uno solo.
  • Compromiso de revisión periódica de los porcentajes de contribución a los gastos.

Estos añadidos no pueden contradecir normas imperativas ni perjudicar derechos de terceros.

Cómo utilizar este modelo de separación de bienes

Para completar el modelo separación de bienes después del matrimonio con eficacia, puede seguir estos pasos. A modo de ejemplo, contemplamos una pareja casada en 2015 bajo sociedad de gananciales que en 2026, al recibir uno de ellos una herencia, decide separar patrimonios.

Paso 1: Completar los datos personales

En el apartado COMPARECEN se escriben los nombres, apellidos, DNI/NIE, domicilios y nacionalidades de ambos. Verifique que los datos coincidan exactamente con los documentos oficiales.

Paso 2: Redactar los antecedentes

En la Exposición I se indica la fecha y lugar del matrimonio y los datos de inscripción registral. En la Exposición II se detalla el régimen anterior (en el ejemplo, «sociedad de gananciales»). En la Exposición III se expresa la voluntad de cambio.

Paso 3: Ajustar las cláusulas al caso concreto

  • La cláusula primera ratifica la adopción del nuevo régimen.
  • Si se desea adjuntar inventario, se enumeran los bienes y deudas en el Anexo I. En el ejemplo, uno de los cónyuges relaciona un inmueble privativo anterior al matrimonio y el otro una cuenta bancaria de titularidad exclusiva.
  • En la cláusula cuarta, los cónyuges pueden fijar la contribución a los gastos domésticos. En el ejemplo acuerdan sufragarlos al 50 % mientras los ingresos sean similares, revisable anualmente.
  • La cláusula quinta se utiliza si procede liquidar la sociedad de gananciales. En el ejemplo, adjudican el vehículo familiar y el saldo de una cuenta ganancial por mitades, dejando constancia de que no subsiste comunidad.

Paso 4: Firmar y elevar a escritura pública

Imprima o prepare el borrador. Ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante el notario elegido, quien redactará la escritura definitiva, la autorizará y se encargará de las comunicaciones al Registro Civil y, en su caso, al de la Propiedad. Este paso es obligatorio; el mero documento privado carece de eficacia.

Consejo experto: aunque el modelo incluye las cláusulas esenciales, el notario puede sugerir ajustes o añadir las fórmulas registrales necesarias. Conviene pedir presupuesto previo, ya que los aranceles dependen del patrimonio declarado y del número de folios.

Normativa estatal

La posibilidad de modificar el régimen económico mediante capitulaciones se ampara en los artículos 1315 a 1335 del Código Civil. El artículo 1315 establece que las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. El artículo 1327 exige escritura pública como forma de validez, y el artículo 1333 dispone la inscripción en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Regulación en comunidades autónomas

En territorios con derecho civil propio, como Cataluña o Baleares, el régimen supletorio puede ser ya el de separación de bienes. Sin embargo, si la pareja se casó bajo otro régimen (por ejemplo, sociedad de gananciales por haber celebrado el matrimonio en territorio común), necesita igualmente otorgar capitulaciones y escritura pública para cambiar. Las reglas sustantivas pueden presentar pequeñas variaciones, pero los principios de libertad de pacto y forma notarial son comunes.

A fecha de 2026, esta regulación no ha experimentado modificaciones relevantes.

Aspectos fiscales a tener en cuenta

La formalización de la separación de bienes y la liquidación del régimen anterior tienen consecuencias tributarias que conviene anticipar:

  • La escritura de capitulaciones tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, salvo exenciones aplicables.
  • La adjudicación de bienes inmuebles al liquidar una sociedad de gananciales puede generar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si la transmisión se considera onerosa. En muchos casos, al tratarse de una disolución de comunidad, no se produce ganancia patrimonial a efectos del IRPF, pero la situación debe analizarse caso por caso.
  • Si el cambio implica transmisiones de bienes entre cónyuges (por ejemplo, una compensación en metálico), puede requerir liquidar el IRPF por ganancia patrimonial.

Regla práctica: antes de firmar, solicite asesoramiento fiscal para cuantificar el coste y evitar sorpresas. Una planificación adecuada permite aprovechar las exenciones y minimizar la carga tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cómo hacer una separación de bienes después de casados?

Debe redactar un borrador de capitulaciones matrimoniales y acudir a una notaría con su cónyuge para otorgarlas en escritura pública. Ambos han de comparecer personalmente, el notario redactará la escritura definitiva y, posteriormente, se solicitará la inscripción en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto cuesta un notario para separación de bienes?

El coste varía según el patrimonio declarado, el número de folios y los registros a los que se comunique. El arancel notarial no es una tarifa fija, sino que se regula en función del valor del documento. Pida presupuesto previo al notario y consulte si la vivienda habitual disfruta de alguna reducción arancelaria.

¿Dónde se firma la separación de bienes?

La firma tiene lugar en la notaría que elijan los cónyuges. Ambos deben comparecer ante el notario, quien da fe de su identidad, capacidad y consentimiento, y levanta la escritura.

¿Qué pasa si mi pareja fallece y estamos en separación de bienes?

Al no haber masa común que liquidar, los bienes del fallecido se transmiten según su testamento o conforme a las reglas de la sucesión intestada. El cónyuge superviviente conserva sus derechos legitimarios y el usufructo vidual, pero la herencia recae únicamente sobre los bienes privativos del causante.

¿Se puede hacer sin notario?

No es posible. El artículo 1327 del Código Civil exige escritura pública para la validez de las capitulaciones. Cualquier pacto privado carece de efectos jurídicos y no puede inscribirse.

¿Afecta a la herencia?

Sí, porque elimina la necesidad de liquidar una sociedad de gananciales al fallecimiento. Cada patrimonio se hereda de forma independiente, lo que puede modificar las cuantías que corresponden al cónyuge viudo y a los herederos forzosos. Conviene coordinar el cambio con un testamento que refleje la voluntad de ambos sobre sus bienes privativos.

¿Puedo cambiar a separación de bienes si mi cónyuge se niega?

Solo podrá hacerlo mediante autorización judicial si demuestra un interés legítimo, como la protección de su patrimonio frente a las deudas del otro. No basta la simple voluntad unilateral. El juez examinará las circunstancias concretas y concederá el cambio en casos justificados.

Documentos relacionados

  • Capitulaciones prematrimoniales: modelo para pactar el régimen de separación de bienes o cualquier otro antes de la boda, con los mismos requisitos de escritura pública.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales: documento para disolver y adjudicar los bienes comunes cuando se extingue el régimen, ya sea por cambio, separación o fallecimiento.
  • Testamento: instrumento complementario para ordenar la sucesión de los bienes privativos resultantes de la separación, respetando legítimas y los derechos del cónyuge viudo.
  • Modelo de divorcio: si el cambio de régimen se enmarca en una ruptura, la demanda de divorcio incorporará las medidas económicas y, en su caso, la disolución del régimen anterior.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las leyes varían según el lugar y cambian con el tiempo; para tu situación, consulta a un profesional colegiado.

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